Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2023, expediente FSA 005267/2021/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

ZAMPONI, JOSE CESAR ENRIQUE c/

ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Expte. N°

5267/2021 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26/4/23 el juez aprobó la planilla presentada por el actor por la suma de $10.275.095,58 –correspondiendo $6.861.038,02 a capital y $3.414.057,56 por intereses-, por el período 1/6/19 al 28/2/23.

    Intimó su pago en el plazo de 10 días y decretó embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSeS. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que en su presentación del 2/5/23 la demandada cuestiona la imposición de costas a su parte aún habiendo cumplido con las sentencias dictadas. Aduce que el juez aplica el art. 68 desconociendo la existencia de una norma particular como es el art. 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que en todos los casos las costas serán por su orden.

    Asimismo, se agravia del embargo decretado sobre las cuentas de su mandante. Mantiene la reserva del caso federal.

    Corrido el traslado la actora solicitó su rechazo, según los argumentos expuestos en su escrito del 30/6/22.

  3. Que el 19/11/21 el juez de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la acción de amparo iniciada por el Sr. J.C.E.Z. a los fines de que el plazo de 20 días se le otorguen los aumentos generales por movilidad sobre el haber jubilatorio del accionante. Ordenó

    también que se pague los retroactivos adeudados desde 6/19. Dicha sentencia fue confirmada el 18/4/22 por esta Sala del tribunal.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

    En junio de 2022 el letrado apoderado del Sr. Z. denunció

    el incumplimiento de la sentencia y la demandada puso en conocimiento del juez que desde el mes 3/22 liberó el tope de $199.999,99 sobre los haberes del actor, lo que el magistrado tuvo presente facultando al demandante a efectuar liquidación de diferencias, rechazando el planteo de imposición de astreintes.

    Dicho decreto fue cuestionado por el actor, decidiendo esta Sala el 11/11/22 que se cumpla con las disposiciones de los arts. 503, 504 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En marzo de 2023 Sr. Z. presentó liquidación por el período 1/6/19 al 28/2/23 por la suma de $10.275.095,58 comprensiva de capital e intereses calculados a la misma fecha de corte. Solicitó además que se intime la modificación del haber mensual de 2/23 a $805.361,03. Dicha liquidación fue observada por el organismo previsional y resuelta por el juez de grado en la resolución objeto de la apelación que aquí se trae a resolver.

  4. Que visto los agravios planteados por la ANSES, este Tribunal entiende que:

    1. Que en relación al embargo ejecutorio dispuesto por el juez de primera instancia; como surge evidente el incumplimiento de la ANSES de la sentencia de grado del 19/11/21 confirmada con fecha 19/4/22; y teniendo en cuenta además la edad del Sr. Z. (86 años), corresponde confirmar la resolución de primera instancia que ordenó la traba de embargo ejecutorio una vez firme la planilla de autos.

      Es que cabe recordar que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencias (art. 502

      del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el privilegio de inembargabilidad de Fecha de firma: 02/06/2023

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Firmado...

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