Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2022, expediente FSA 005267/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ZAMPONI, JOSE CESAR

ENRIQUE c/ ANSES S/ AMPARO

LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA

5267/2021/CA1 (Juzgado Federal Nº

2 de Jujuy)

ta, de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que en fecha el juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el Sr. J.C.Z. ordenando a la ANSes que le otorgue los aumentos generales por movilidad conforme lo analizado en el primer párrafo del considerando

VII. Así también, dispuso que en el término de veinte días la demandada devuelva al actor, a partir del mensual de junio de 2019, las diferencias resultantes entre los montos percibidos y los que le correspondían percibir en virtud de los aumentos del 10,74%, 12,22%, 8,74%,

2.3%, 6,12%, 7,50%, 5%, 8,07%, 12,12% y 12,39% otorgados por las resoluciones SSS 8, 12, 27 del año 2019, por los decretos 163, 495, 692 y 899

del año 2020, resoluciones 48, 105 del 2021 y decreto 104/2021, con más los intereses a la tasa pasiva dispuesta por el art. 10 del decreto 941/91. Desestimó

los pedidos del accionante de la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463

y la eliminación de la retención de impuesto a las ganancias, conforme el considerando VII; e impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

35890588#321724700#20220418082505950

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II) Que el organismo previsional se agravia de la imposición de costas, solicitando la aplicación del art. 21 de la Ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

Por su parte, el apoderado del actor cuestiona la resolución por cuanto considera que el juez de grado al rechazar su pedido de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2° de la ley 24.463, no tuvo en cuenta el precedente “Aban, F.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

aplicable en el sub lite. Refiere que el beneficio del accionante fue concedido por la ley provincial con anterioridad al traspaso del sistema previsional de Jujuy a la Nación y que los derechos de los beneficiarios fueron reconocidos en el acta de transferencia respectiva. Advierte que de las constancias de los recibos presentados surge que se le efectúa el descuento correspondiente por dicho concepto, el que, afirma, resulta confiscatorio. Hace reserva del caso federal.

Corrido los traslados, el abogado del demandante solicitó su rechazo conforme los fundamentos expuestos en su presentación del 29/11/21;

mientras que ANSeS requirió que el pedido de la accionante sea desestimado conforme los argumentos expuestos en el escrito del 1/12/21.

III) Que en su presentación del 7/12/21 el Fiscal Federal dictaminó por la procedencia del recurso de apelación interpuesto por José

César Zamponi y el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social IV) Que el Sr. J.C.Z., de 86 años de edad, es titular de una jubilación ordinaria otorgada por el Instituto Provincial de Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

35890588#321724700#20220418082505950

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Previsión Social de Jujuy con fecha de alta el 1/10/93 y que por aplicación del inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 su haber previsional, por la suma denunciada de $199.999, estuvo sujeto a los topes previstos por dicha normativa sin el pago de la movilidad correspondiente, lo que acontece, según afirma el reclamante,

desde junio de 2019.

Frente a ello, el 12/10/21 promovió la presente acción de amparo a los fines de que se le restituya la movilidad suspendida y los aumentos acordados, con más los intereses legales respectivos; oportunidad en la que solicitó la inaplicabilidad del descuento mensual operado en concepto de tope del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR