Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Junio de 2021, expediente CCF 007834/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 7834/2020/CA1 -I- “ZAMPINO, A.G. C/

OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada -contestado por la actora-, contra la resolución dictada el 11.2.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada y ordenó a OSDE reafiliar a la actora como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el mismo plan y con las mismas condiciones que contaba hasta el momento de su rescisión y,

    asimismo, garantizar la cobertura de la intervención quirúrgica Cirugía Ortognática Bimaxilar. Osteotomía de L.I. en maxilar superior. Osteotomía de O.S.B. lateral. Mentoplastía de corrección. Segmentación de la basal mandibular unilateral, para corrección de asimetría F.. Intubación Submentoniana a realizarse el día 17.2.2021 en el Hospital Italiano al 100% con los insumos y materiales que se requieran, planificación e impresiones en 3D necesarias previo a la intervención (conf. prescripción médica de la cirujana buco-maxilo facial Dra. M.G.N.) (conf.

    resolución del 11.2.2021).

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien sostiene su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. No discute el derecho de la actora a acceder a la cobertura de salud pero invoca su obligación de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud,

    destacando que la falsedad en su contenido la habilita a rescindir el Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    contrato, conforme a lo estipulado en la ley 26.682. En tal sentido,

    señala que la actora omitió mencionar que padece anomalías en el maxilar y que debe continuar realizando estudios, cirugías,

    tratamientos y/o consultas, debido a la patología que padece. También cuestiona que se encuentre cumplido el requisito del peligro en la demora, atento que la actora bien podría haber continuado con su tratamiento en dicha universidad. Finalmente, sostiene que si bien la ley 26.682 le impide rechazar la afiliación de una persona por padecer una enfermedad preexistente, esa condición la habilita a percibir un valor diferencial.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, se debe poner de manfiesto que surge de autos que se ha cumplido...

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