Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 021167/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Vistos en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- los expedientes caratulados Nº FRO 21167/2013 “ZAMPINI, O.E. c/ ANSES s/ PENSIONES”; FRO 001679/2015 MUNIZ, M.I. C/ ANSES S/ PENSIONES; FRO 71023687/2013 AMEND RICARDO RUBEN C/ ANSES S/ JUBILACION POR INVALIDEZ, de los que resultan, 1.- Se encuentran las causas a estudio del tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada contra los Acuerdos dictados por esta S., en base al artículo 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  1. - La recurrente sostuvo que los fallos de Cámara merecen el reproche de arbitrarios por sustentarse en meras afirmaciones generales y dogmáticas. A su vez, argumentó que los pronunciamientos recurridos incurrieron en un apartamiento del texto de la norma a los fines de permitir a la parte actora acceder a los beneficios de pensión directa, pese a que los causantes no efectuaron los aportes previsionales correspondientes. Asimismo, manifestó que las decisiones de la Cámara que se atacan se apartaron de las disposiciones del decreto 460/99 reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241, a fin de permitir a la parte actora acceder a los beneficios pensionarios pese a no cumplir con los requisitos establecidos por dicha norma.

  2. - Sustanciados los recursos, se dispusieron los pases de las actuaciones al Acuerdo, Fecha de firma: 30/09/2019 quedando los autos en estado de resolver.

    Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #16400221#244803079#20191001105148082 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

  3. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad de los recursos intentados, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone a la recurrente.

    En tal sentido se advierte que los recursos han sido interpuestos dentro del término establecido por el artículo 257 del CPCCN, ante los Tribunales que dictaron los fallos que se atacan, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, los escritos recursivos pueden reputarse autónomos según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y los pronunciamientos impugnados se tratan de sentencias definitivas. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN...

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