Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 015907/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº15907/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.L.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO La actora apela la sentencia que rechaza el recalculo del haber de pensión toda vez que yerra en la normativa por el cual el causante obtuvo su beneficio.

La actora considera que la magistrada actuante incurrió en un excesivo rigor formal al rechazar el recalculo del haber inicial y su movilidad, por entender que la misma se baso en una normativa distinta al que obtuvo el causante obtuvo su beneficio previsional.

Manifiesta que el causante obtuvo su beneficio previsional bajo una norma anterior a la ley 18037. A su vez, señala que el causante se desempeñó en el Ministerio de Economía y se jubiló bajo el régimen de la ley 14069, por lo tanto le corresponde la determinación del haber y su movilidad conforme el precedente del Alto Tribunal en la causa “S.M.d.C.

Conforme surge de las constancias de la causa, la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada de un beneficio obtenido bajo el amparo de la ley 14069.

Al Sr. Z. –causante- se le acordó su jubilación por retiro voluntario con fecha 16 de julio de 1956. Dicha prestación le fue concedida bajo las normas de la ley 4349, sus modificatorias y la ley 14069. Este régimen quedó subsumido por la ley 18037. En tales condiciones, corresponde determinar el haber causante conforme el artículo 3 de la ley 14069 y su movilidad hasta la sanción de la ley 18037 y desde esa fecha se aplicará lo dispuesto por el art. 53 de la ley 18037 hasta el 30.3.1995 (conforme precedente del Alto Tribunal “S.M. del Carmen“). La que se aplicará el porcentaje de pensión correspondiente.

A partir del 1/1/2002 hasta el 31/12/2006 corresponde la aplicación del fallo B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae” y desde esa fecha conforme los parámetros establecidos en la sentencia de grado.

Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado. 2) Ordenar el reajuste del haber y su movilidad conforme lo señalado precedentemente.3) Imponer las costas de Alzada por su orden ( art. 21 de la ley...

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