Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 028893/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28893/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 83805 AUTOS: ”ZAMPETTA, CRISTIAN HERNAN C/ CITY HOTEL S.A. S/ DESPIDO“

(JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación recursiva obrante a fs. 166/170 obteniendo réplica de su contraria a fs. 172/173. A su vez, la representación letrada de la parte actora se agravia por la regulación de sus honorarios a fs. 164.

La parte demandada se agravia porque el Sr. Juez de grado consideró que los hechos imputados que generaron la causa de despido no se encontraba acreditada y que la pérdida de confianza invocada no tenía entidad suficiente para configurar el despido del trabajador. Sostiene que yerra el judicante por cuanto habiéndose probado la injuria por las declaraciones testimoniales de los Sres. G. y A. (v fs.140 y141), ésta no hubiera sido suficiente para configurar un despido con causa. Si bien cabe aclarar que no es objeto del agravio la evaluación de la prueba sino los presupuestos concretos de condena, en el caso, existe cierta confusión respecto de lo que es el hecho en relación a la injuria. El hecho que sirve como fundamento a la injuria no es el hecho en su mera aparición objetiva sino en tanto hecho de conducta humana que torna imposible la prosecución del vínculo.

No puede olvidarse que el despido con causa, en general, constituye la expresión máxima del poder disciplinario. El despido con causa de justificación es, entonces, el despido-sanción. En esta inteligencia participa del requisito esencial de toda penalidad: la existencia de un factor subjetivo de imputación (dolo o culpa), en el caso al trabajador. La culpa que justifica el distracto es aquella que deviene grave por la negligencia, impericia o temeridad puesta de manifiesto en el acto o repetición de ellos.

De más está decir que en el caso, no se ha demostrado, contrariamente a lo manifestado en el escrito recursivo, que el actor con fecha 12/5/2014 hubiera sacado de su lugar de depósito una herramienta de medición para aire acondicionado y una garrafa de gas para aire acondicionado, todo ello de propiedad de la empleadora y llevado fuera del establecimiento patronal para luego ingresarlo al estacionamiento del hotel y esconderlo en una sala contigua a tal lugar que no es propia de tales elementos y en la cual no Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28390563#251131171#20191129111252889 existen controles por parte de la empleadora, sobre todo teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de sus compañeros de trabajo y la interrelación con sus superiores jerárquicos.

Por ello, si no existe factor subjetivo de atribución no existe punición constitucionalmente válida. De no acreditarse este factor, entra a jugar el estado de inocencia, de raigambre constitucional, que veda todo ejercicio de poder disciplinario de acuerdo al adagio “nulla poena sine culpa”.

Incumbe a quien afirma la existencia de una causa para la ruptura de la relación laboral la existencia de ésta, sea en sus aspectos objetivos (que el hecho sucedió) como en sus aspectos subjetivos (que este constituye incumplimiento de las obligaciones subjetivamente reprochable por dolo o culpa grave).

La demandada afirma concretamente que el actor fue despedido por pérdida de confianza provocada por el traslado de herramientas de su propiedad y posterior ocultamiento de las mismas en un lugar donde no existe control alguno de su parte. Sin embargo, no acreditada esta sustracción de herramientas ni las...

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