Sentencia de Sala A, 22 de Noviembre de 2013, expediente FRO 091008743/2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. 285/13-C Rosario, 22 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 91008743/2012 de entrada, caratulado:

ZAMPEDRI, D.A. c/ Pref. N.. A.. s/ Demanda Ordinaria

(Expte. Nº 9829/B-2010 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), Y Considerando que:

1- Vienen los presentes, en virtud del recurso de apelación deducido por la actora (fs. 137) contra la Sentencia Nº 155 de fecha 21 de agosto de 2012 (fs.

131/134vta.), que rechazó la demanda interpuesta por el Sr.

D.A.Z. contra la Prefectura Naval Argentina, con costas a la vencida.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la apelante expresó agravios a fs. 144/152, los que fueron contestados a fs. 156/160vta.; quedando los autos en condiciones de resolver.

Conviene recordar que, mediante la presente demanda, el actor pretende se liquide y pague el Sueldo Anual Complementario conforme las disposiciones de la Ley 23.041 y se abonen las diferencias resultantes de la errónea –a su entender- liquidación de sus haberes de manera retroactiva a la fecha de promulgación de la citada ley, con más intereses y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1056/08 en caso de que la interpretación que para el mismo propusiese la demandada considerara que los suplementos y adicionales no remunerativos se hallasen excluidos del cálculo del SAC.

2- Se agravió el accionante de que el a-quo haya interpretado que para la liquidación del SAC sólo Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A deben tomarse los conceptos de naturaleza remunerativa.

Expresó, en tal sentido, que de esta manera no sólo se contradice los principios de identidad, congruencia y de lógica formal, sino que también significa un claro retroceso en materia salarial, política ésta, que ha sido combatida por el más alto tribunal en recientes fallos.

Manifestó también, que para respetarse la voluntad del legislador en la materia, el SAC debe calcularse sobre todo concepto que se genere a consecuencia de la relación de trabajo, independientemente de la naturaleza remunerativa, de modo que los trabajadores asalariados perciban un salario mensual más, dividido para su cobro en dos veces. A su vez aseveró que la misma magistrada ha fallado reiteradamente respecto de la generalidad y la naturaleza remunerativa de los conceptos que hoy excluye del cálculo del SAC por no ser remunerativos.

Se quejó en segundo término de que en la sentencia sólo se haya tenido en...

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