Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 029252/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.957 CAUSA Nº 29252/2012 SALA IV “ZAMPARO GUSTAVO JAVIER C/
MULLER MARTINI ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO Nº 68.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 433/439) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 442I/446 (actora) y a fs. 449/457 (demandada), respectivamente replicados a fs.
476/480 y 460/472.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs.
441), de la demandada (fs. 448) y el perito analista de sistemas (fs. 447)
cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.
II) Razones de orden estrictamente metodológico me conducen a tratar, en primer lugar, los agravios vertidos por la parte demandada tendientes a cuestionar, de manera harto confusa, que se haya omitido analizar su defensa de falta de legitimación pasiva y que se considerara al accionante como “viajante de comercio”.
Respecto de la primera cuestión, la accionada refiere que no debió considerársela como sujeto pasivo del reclamo de comisiones por ventas de máquinas, pues sólo tiene por objeto “la prestación de servicios de asesoramiento para la adquisición de máquinas gráficas y la atención de la posventa de las mismas (servicio técnico de apoyo para la instalación, garantías, mantenimiento y provisión de repuestos)” y, consecuentemente, es ajena a la empresa extranjera que las fabrica y comercializa en forma directa, facturándolas a sus adquirente locales.
En cuanto a la segunda cuestión, la demandada sostiene, fundamentalmente, que no se acreditó que el Sr. Z. haya Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20417314#184045112#20170731095353372 Poder Judicial de la Nación concertado habitualmente operaciones de venta de máquinas en representación de la demandada, y que aquél era “vendedor general de comercio” y percibía un sueldo fijo y viáticos por el asesoramiento técnico que realizaba. Finalmente, manifiesta que se menoscabó su derecho de defensa al no producirse la prueba confesional.
Anticipo que, de aceptarse mi propuesta, debería mantenerse lo decidido en la instancia anterior.
Comenzaré por señalar que el agravio de la demandada relativo a la falta de producción de la prueba confesional deviene inadmisible. Digo ello pues en el auto de apertura a prueba se la tuvo presente (fs. 147/149) y a fs. 393 la sentenciante resolvió poner los autos en secretaría para alegar por no restar pruebas pendientes de producción; sin embargo, la accionada no dedujo recurso alguno contra ninguna de esas resoluciones, por lo que llegan firmes a esta Alzada.
No soslayo que al alegar la accionada solicitó su producción (fs. 424)
pero lo cierto es que lo hizo en forma genérica y tampoco insistió en ello antes de que se dictara la sentencia de primera instancia. En consecuencia, y de acuerdo con el principio de preclusión de los actos procesales (cfr. art. 53 LO y 36 inc. 2º CPCCN), no cabe duda que el planteo, en este aspecto, deviene extemporáneo.
Sentado ello, cabe poner de resalto que –como expuso la magistrada anterior- la demandada encuadró al Sr. Z. como viajante de comercio (ver fs. 130, segundo párrafo). Es más, la propia accionada acompañó una copia del acuerdo en el que se comprometió a encuadrarlo de esa forma (fs. 44). Siendo ello así, no cabe más que desestimar aquéllas manifestaciones del memorial de agravios tendientes a cuestionar el mentado encuadramiento.
Ahora bien, en cuanto a la falta de...
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