Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Marzo de 2021, expediente CNT 007344/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 7344/2015 (JUZGADO N° 48)

AUTOS: “ZAMORANO, A.D. c/ ART INTERACCION SA

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 09 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.S. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs.

209/218) que hizo lugar a la demanda condenando a Interacción ART SA en los términos del art. 1074 CC, se alzan el actor, con el escrito de fs. 236/248, y Prevención ART SA en representación de la SRT, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, con el de fs. 212/215 que fue contestado a fs. 227. Asimismo, la representación letrada del actor y el perito médico critican los emolumentos fijados a su favor por considerarlos insuficientes.

II.-Se queja el actor de la cuantía indemnizatoria sosteniendo que es exigua, se aparta de la doctrina “A.” y que no logra reparar el daño en forma integral. Indica que aplicando la fórmula “M.” el monto resarcitorio alcanza la suma de $415.630,19. Critica también el monto fijado por daño moral y la ausencia de discriminación de los rubros otorgados.

La sra. juez a quo señaló que para fijar el monto por daño material -conforme los lineamientos establecidos por la CSJN-tomaba en consideración edad de la víctima (43), sexo, profesión (operario), salario mensual ($9.610) y la incapacidad laborativa (15,84%) estimando adecuada la suma de $300.000 y por daño moral $60.000.

En lo que respecta a esta cuestión, he sostenido que la determinación de la indemnización, cuando se ha optado por la vía del derecho común,

queda librada al prudente arbitrio judicial y ha de sujetarse a una reparación integral,

considerándose al hombre no sólo en su aspecto individual sino también familiar y social,

pero sin que el juzgador esté obligado a utilizar fórmulas o cálculos con precisión matemática, con el riesgo de arribar a resultados que podrían colisionar con la realidad socioeconómica de un momento determinado, ya que no nos encontramos ante un caso de indemnización tarifada (S.D. Nº 273 del 18/09/96 en autos “Córdoba, E.c..A. OCA

s/accidente ley 9688” y S.D. Nº 798 de diciembre de 1996 en autos “R., L.O. c/ Diacrom S.A. y otro s/ accidente”, ambos del registro de la Sala X).

En esos términos, al tener en cuenta como parámetros atendibles en el caso la edad del demandante al momento del accidente, el porcentaje de incapacidad Fecha de firma: 10/03/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DEnexo causal, el tipo de...

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