Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 007959/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
7.959/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55025
CAUSA Nº 7959/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 42
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos : “ZAMORA, Y.N. C/ DABRA S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo,
viene apelada por la parte actora y por la aseguradora de riesgos del trabajo a tenor de los agravios que expresan a fs. 1113/1127vta. y a fs. 1129/1137vta., apelaciones estas que también incluyen cuestionamientos de honorarios profesionales por altos y por bajos.-
También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los emolumentos que le han sido asignados (fs. 1150/vta.-).-
A fin de establecer una mejor claridad metodológica al tratamiento de los planteos articulados por las partes, he de tratarlos en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos puede representar en la solución del pleito.-
II.- Ambas partes, cada una desde su óptica e interés cuestionan la incapacidad de la que en el fallo se consideró portadora la actora. L., porcentajes de incapacidad, existencia (o no) de las patologías en el listado de enfermedades aplicable;
apartamiento (o no) de los baremos establecidos en la Ley de Riesgos del Trabajo; vínculo causal de las afecciones con el trabajo.-
A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos de juicio aportados a la causa, y no veo en los escritos recursivos de las partes, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-
En efecto, mediante el dictamen médico obrante a fs. 949/972 se informa el estado actual de la actora, los exámenes y estudios complementarios realizados. A partir de allí surge que presenta discopatía lumbosacra con protusión discal sin compromiso foraminal ni medular –afección por la cual la LRT no asigna porcentaje de incapacidad- agrega que la patología columnar es preexistente. También informó el profesional que la actora delata una personalidad sobre la cual los hechos ventilados en autos razonablemente han tenido un efecto traumático, que le ha hecho perder la homeostasis que había logrado, presentando al momento de examen trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo encuadrable en un RVAN grado II/III que graduó en un 15% t.o. con recomendación de tratamiento psicoterapéutico durante por lo menos un año.-
Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del Juzgador para Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
7.959/2015
apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.-
A mi juicio la pericia es correcta, y da adecuada respuesta a los puntos solicitados por las partes. Ello por sus fundamentos científicos y estudios en que se apoya y impugnaciones articuladas, a mi juicio no desmerecen la calidad del informe, pues se solventa en los exámenes complementarios reseñados, antecedentes de la causa,
consideraciones médico legales y el leal saber y entender del galeno en su rol de auxiliar de la justicia por lo que he de otorgarle al mismo plena eficacia probatoria (arts. 477 y 386
CPCCN).-
A más de ello, tal como lo indicó el “a-quo”, el testigo GALLO dio cuenta del ambiente en que la actora desarrollaba su trabajo, indicando que tuvo problemas psicológicos desembocados por la encargada (fs. 834 y fs. 835).-
En relación a ello debo recordar que con criterio casi unánime de todas sus Salas, esta Cámara ha entendido que la vinculación causal o concausal entre la afección detectada (por enfermedad profesional o accidente) , escapa a la...
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