Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 026989/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Zamora, T.D.c.M.R., P.D. s/ daños y perjuicios”

(Expte. N°26989/2020)”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda entablada por T.D.Z. contra P.D.M.R. junto a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” a pagar al actor, dentro del plazo de 10 días corridos, la suma de $ 814.600, con más sus intereses y costas.

    Contra esta decisión se alza el demandante, quién expresó

    agravios digitalmente, los que fueron contestados por su contraria; y la demandada junto a la citada en garantía, en razón del memorial acompañado, replicado por la accionante.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, el a quo tuvo por acreditada la versión del accidente expuesta en la demanda. En ella, el Sr. Z. relató que, el día 9 de enero de 2019,

    aproximadamente a las 20:00 horas, se desplazaba en la moto Honda CG 150, -dominio 710 KYZ-, por la Av. L., de esta ciudad y en la intersección con la calle B. fue embestido en su lateral derecho por el delantero izquierdo del vehículo Renault Symbol,

    dominio -JGR 959-, conducido por el demandado, quien circulaba a excesiva velocidad y no respetó su prioridad de paso. Como Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    consecuencia de dicho evento, indicó lesiones que son motivo aquí de reclamo.

  3. El Sr. juez de grado estudió la cuestión a la luz de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que, por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  4. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de las partes relativo al monto de la indemnización.

    1. El juez de grado fijó la cuantía de $ 590.000 para resarcir la incapacidad física y rechazó la procedencia del daño psicológico.

    Para decidir como lo hizo, consideró en base a la estructura de este proceso las audiencias celebradas (registradas en la causa en audio y video); la totalidad de la prueba colectada y las constancias que surgieron de los informes periciales producidos.

    Señaló que, de la prueba pericial de fecha 05/11/2021

    presentada por el perito médico legista designado de oficio, Dr.

    O.G. se desprende que el Sr. T.D.Z. presenta en la actualidad, como consecuencia del hecho narrado en la demanda, patología secuelar en su hombro y mano derecha.

    Sufre rigidez parcial postraumática de hombro derecho por secuela (fractura de clavícula); atrofia muscular deltoidea derecha,

    comparada con el hombro izquierdo; limitación de la movilidad activa del hombro derecho, comparada con el hombro izquierdo;

    disminución de la fuerza muscular del hombro derecho, comparada Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    con el hombro izquierdo. En cuanto a las secuelas sufridas en la mano derecha informó que la fuerza muscular del dedo pulgar se encuentra disminuida, comparada con la fuerza muscular de la mano izquierda;

    que tiene limitación de la movilidad activa del dedo pulgar; afectación de las funciones de pinza, empuñado y funciones accesorias de la mano.

    Por último, determinó una incapacidad laborativa en un 12 %,

    por secuela de hombro derecho y un 5 % por las secuelas sufridas en la mano derecha.

    En la esfera psicológica, (ver informe presentado 17/11/2021)

    la Dra. V.O. informó que como consecuencia del hecho el demandante padece un Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, crónico [DSMIV]. Según lo establecido por la auxiliar experta, el Sr. Z. padece síntomas y malestar superiores a lo esperable dada la naturaleza del estresante, y un deterioro significativo de la actividad social, conyugal y laboral, lo que se produce como consecuencia directa de los hechos relatados en autos y es esperable que remita si desapareciera la afección física y acompañado por un tratamiento psicológico. La especificación crónica se aplica cuando la duración de la alteración es superior a 6 meses en respuesta a un estresante crónico o a un estresante con consecuencias permanentes.

    La experta en el referido informe establece un grado de incapacidad del 15% conforme al Baremo para Daño Neurológico y Psíquico de los D.M.C. y S..

    El juez de grado aceptó las conclusiones a las que arribaron los expertos en los términos del art. 477 del Cód. Procesal. Explicó las bases en las que se fundó su decisión, y fijó la partida en la cuantía referida.

    De esta decisión se agravian ambas partes.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Sostiene la parte actora que el quantum fijado en concepto de incapacidad sobreviniente no guardan relación con las lesiones sufridas, las que se encuentran debidamente acreditadas y son consecuencia directa y exclusiva del accidente que aquí se analiza.

    En su agravio refiere que el monto otorgado por incapacidad sobreviniente, debe reflejar y ser comprensivo de la incapacidad genérica. Menciona que, se debe incluir al daño sufrido en el aspecto psicológico pero no efectúa presiones concretas para lograr desvirtuar su rechazo. También incluye en este agravio el monto que le fuera otorgado en concepto de gastos por tratamientos psicológicos que será

    analizado en otro apartado.

    Considera que la suma fijada es extremadamente escasa, y carece de relación con el porcentaje de incapacidad otorgado. Afirma que a raíz del accidente el Sr. Z. ha sufrido una disminución en la totalidad de sus capacidades. Añade que la incapacidad no solo lo afecta a nivel laboral sino también al pleno desarrollo de su vida.

    No se encuentran discutidos los parámetros que tuvo en cuenta el juez de grado para tal consideración, sino que su queja radica específicamente en la suma establecida.

    La demandada y citada sostienen que el juez de grado no ponderó debidamente las impugnaciones que esta parte efectuó a los dictámenes, las que hallaban sustento en parámetros científicos y fueron avalados por sus consultores técnicos. Cuestionan las lesiones sufridas, refieren que no se ha especificado con claridad cuáles fueron y de dónde surgen.

    Comparto con el colega que el informe médico legal debe ser receptado. Las impugnaciones que en esta instancia reitera la demanda y citada en garantía, si bien como lo mencioné señalaron haberse apoyado en el análisis efectuado por sus consultores técnicos. Sin embargo, no median razones valederas que conduzcan a otorgar preeminencia a la sola opinión de consultores técnicos de la parte Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

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    frente a la expuesta por el perito oficial, máxime cuando el origen de la designación de estos últimos hace presumir en mayor medida su imparcialidad.

    Además valoraré las respuestas que ambos peritos dieron en la audiencia de vistas de causa en donde el juez de grado, con muy buen criterio y ante la incomparecencia de las impugnantes, efectuó las indagaciones necesarias para que los...

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