ZAMORA MARIANA c/ L´OREAL ARGENTINA SA s/DESPIDO

Fecha09 Septiembre 2015
Número de expedienteCNT 027262/2012/CA001
Número de registro139020183

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 67868 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27262/2012/CA1 (Juzg. N° 39)

AUTOS: “ZAMORA MARIANA C/ L´OREAL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 229/232 (demandada) y de fs.

233/236 (actora), mereciendo el primero la réplica de fs.

242/246 y el segundo la de fs. 248/249.

Asimismo la perito contadora a fs. 228 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos y la parte demandada a fs. 231 vta., apela por altos los honorarios regulados en Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora.

Ambas partes se agravian por el monto de la mejor remuneración considerada por la sentenciante para calcular las diferencias indemnizatorias reclamadas, por lo que analizaré

ambos recursos conjuntamente.

En el pronunciamiento recurrido la Sra. Juez “a quo” tuvo por acreditado que la mejor remuneración ascendió a la suma de $13.707,49 correspondiente a noviembre de 2011, ya que si bien la empleadora denunció en la certificación de servicios y remuneraciones un importe mayor, lo cierto es que el propio recibo acompañado por la accionante corrobora que el importe liquidado en el período fue de la suma antedicha. Asimismo destacó que esa sería la suma estimada y sin aplicación de tope alguno, ya que esa fue la intención de la accionada, conforme lo expresado por la misma en el primer párrafo de fs.

92 vta.

La demandada cuestiona la base utilizada sosteniendo que debió aplicarse el art. 245 LCT y el tope indemnizatorio correspondiente. Invoca que si su parte liquidó la indemnización por despido tomando como base de cálculo un monto superior al tope de convenio, pero no en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual, no quiere decir que deba analizarse la inconstitucionalidad del tope y su implicancia al caso concreto.

Adelanto que este aspecto del recurso no puede prosperar.

En efecto, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 167 vta., pto g), la accionada a fin de calcular la indemnización por antigüedad consideró la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR