Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 6 de Noviembre de 2008, expediente 24.208

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.208.-

"ZAMORA, M.A. s/psta. inf. ley 11.683".

JF. C.R..-

modoro R., 06 de noviembre de 2008.-

VISTO:

Este expediente nº 24.208, caratulado "ZAMORA, M.A. s/psta. inf. ley 11.683", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.M.L. de I. y Aldo E.

Suárez y dijeron:

  1. Que a fs. 12/13 la jueza federal subrogante confirmó la resolución administrativa de fs. 10/16 del sumario n° 431/129/2007, en cuanto mantuvo la sanción de multa de $500 impuesta al contribuyente M.A.Z. por infracción al art. 40, inc. a, de la ley 11.683, y la de clausura por 3 días del establecimiento comercial "Confitería Pool MAHARA"

    de su propiedad, decisiones que el contribuyente apeló a fs.

    16/vta., concediéndose el recurso a fs. 17.

  2. Que en esta instancia el letrado patrocinante del contribuyente mantuvo el recurso en cuestión a fs. 24, no presentándose en la audiencia establecida por el art.

    454 del C.P.P.N. oportunidad aprovechada por la abogada de la AFIP-DGI para presentar escrito mejorando fundamentos. Quedó así

    el expediente en condiciones de ser resuelto.

  3. Que se endilga al contribuyente ZAMORA,

    propietario del establecimiento comercial "Confitería Pool MAHARA", sito en calle Fagnano y J.H., de la ciudad de Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz, no emitir comprobantes por servicios prestados a consumidores finales por importes superiores a $ 10, hecho que habría sido constatado por agentes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP-DGI en la inspección realizada al establecimiento comercial el 15/06/07, a partir de las 17:40 hs., y documentada mediante el acta de comprobación de fs. 1/vta.

    Que como elementos probatorios de la omisión aludida a modo de prueba documental obran fotocopia de planilla de ventas de fecha 15/06/2007; formulario F-8518/B con "Detalle de tickets emitidos", los que fueron suscriptos por el Sr. ZAMORA

    (fs. 3 y 4 del expte. administrativo).

  4. Que cabe decir que dentro del marco de la infracción formal agravada en el que nos encontramos -"no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones de prestación de servicios, cuyo valor exceda de $ 10, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP" (art. 40, inc. a, ley 11.683)-, la conducta del contribuyente no emitiendo comprobantes por importes superiores a los señalados en el lapso constatado, por las ventas a sus clientes reviste gravedad.

    Que así lo viene sosteniendo el tribunal con relación a la eximición de sanción parcial prevista ahora por el art. 49 de la ley 11.683, según la modificación introducida por el art. 1, ap. XVIII, de la ley 25.795, para el caso del art. 40 de aquella ley, desde el precedente "A Mi Manera S.R.L. s/rec.

    revisión", del 8/3/04.

  5. Que la atribuida a M.A.Z.

    se trata de una...

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