Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2021, expediente CNT 033933/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 33933/2017

JUZGADO 54

AUTOS: “ZAMORA, K.F. c/ ANTRAX MOTOS S.R.L. y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada el 28 de diciembre de 2020, recepta favorablemente los reclamos incoados por el actor contra A.M. S.R.L, lo que motiva su apelación, presentada en formato digital. Por las costas, recurre el perito contador.

  2. En su relato del inicio, el actor Z. dice haber ingresado a trabajar para Antrax SRL el 1/11/2011, aunque se lo registró con posterioridad, el 1/7/2012. Refiere que hubo una cesión del contrato de trabajo a favor de la actual firma (codemandada). Denuncia las modalidades en que se desarrolló el vínculo laboral, haciendo énfasis en que el horario se extendía más allá del normal, sin que se le reconociera el pago de horas extras. Tales irregularidades motivaron en 2016 sus reclamos y, frente a ello la empleadora lo despidió sin causa, el 15/2/2016. Afirma que no le abonó la liquidación final, a pesar de que comunicó

    que se encontraba a su disposición. Por todo ello viene a reclamar los créditos de naturaleza laboral correspondientes, según la liquidación que practica.

  3. En su primer agravio, la demandada controvierte la decisión que tuvo por cierta la fecha de ingreso que denuncia el actor, sobre la valoración de la prueba de testigos. Afirma que la juez no aprecia con el mismo criterio y Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    razonabilidad las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor y los ofrecidos por su parte.

    Ello no es así. Unánime y concluyentemente, las personas que declaran a propuesta de la parte actora, R.F., G. y T.,

    aseveran que Z. ingresó en 2011, dando a su turno cada uno, la razón de sus dichos, lo que los torna verosímiles, por resultar testigos presenciales, contestes y concordantes.

    Entretanto, de los aportados por la demandada, a saber: C. y A., ingresaron en fechas posteriores a la que las partes postulan como la de ingreso del actor (en 2012 según la versión de la demandada y en 2011 conforme sostiene el demandante). R., de su lado, declara que “si mal no recuerda”,

    el actor ingresó en 2012, es decir, sus dichos no lucen asertivos ni convincentes (incerteza que se replica a lo largo de todo su testimonio). Tales circunstancias le restan toda credibilidad.

    Por lo que, a mi juicio, en este segmento, la valoración de la jueza de grado es correcta y ajustada a derecho (conf. arts. 90 y 386 CPCCN). Razones que me llevan a propiciar la desestimación de este agravio.

  4. Luego, se queja en sentido similar, respecto de las horas extras que el actor afirma haber laborado. Así, porque entiende que los testimonios rendidos por las personas que ofrece su parte, merecen una ponderación distinta, en la medida en que todos ellos coinciden en que el accionante se retiraba a las 17 hs.

    El planteo recursivo obtendrá una recepción parcial.

    Veamos: C. declara que ingresó a trabajar en la firma demandada cuatro años antes del dia de su testimonio, o sea, que ingresó en 2015...

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