Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Septiembre de 2019, expediente CSS 064265/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 64265/2013 AUTOS: “Z.A.L. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resuelve rectificar el dictamen emitido por la C.M.J. y determinar que el trabajador no presenta incapacidad laboral y que la contingencia se corresponde con una enfermedad inculpable (hipoacusia bilateral).

En el caso, el escrito recursivo se limita a manifestaciones genéricas que no cuestionan con argumentos médicos suficientes las consideraciones a que arribara la Comisión Médica Central para sostener sus conclusiones, motivo por el cual el recurso aludido deviene infundado; máxime que no se acompañan constancias o elementos de juicio que justifiquen un nuevo análisis de la cuestión.

Por otra parte, respecto de una solicitud de la pericia médica cabe destacar que la intervención del Cuerpo Médico Forense en causas como la de autos es de carácter excepcional, circunstancia que no se halla acreditada (Acordada n°47/09, art.2°).

Finalmente en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 104/104 vta. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

Por lo expuesto, propicio rechazar el recurso deducido y confirmar lo actuado por la Comisión Médica Central en cuanto fue materia de agravios.Costas por su orden (art.

68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron por rechazo de la USO OFICIAL aseguradora respecto de la E.P. denunciada por el Sr. A.L.Z. con primera manifestación invalidante al 1.08.76 (ver fs. 1/2).

    A fs. 12 la CM. 006 V.M. notifico la audiencia para el 29.11.2012 a las 10:30 para lo cual intimo a las partes "a presentar los antecedentes del caso, bajo apercibimiento de resolver la cuestión con los elementos existentes en el expediente (Art. 13, D.. 717/96, Ley 24.557). Deberá venir munido de Documento de Identidad, lentes y/o audífonos, en caso de utilizarlos, historias clínicas y estudios anteriores".

    Del acta de la audiencia de fs. 15/16 a la que concurrieron el damnificado y el perito médico de la ART, Dr. F.L., se desprende que el primero manifestó

    "que el ruido ambiente de su trabajo le produjo pérdida progresiva de la audición. ¿Realizó el examen preocupacional?: Si. ¿Realizó el examen periódico?: Si. de forma...

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