Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala e, 22 de Julio de 2011, expediente 66.970

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.970 – Sala de Feria – Sec. 2

Bahía Blanca, 22 de julio de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.970, caratulado: “NAVARRO

ZAMBRANO, V.E. (Interno U-4 SPF) s/ Hábeas Corpus”,

venido en consulta del Juzgado Federal de Santa Rosa; y CONSIDERANDO:

Que la resolución consultada se ajusta a derecho, en razón de que conforme a lo dispuesto en la ley procesal, los reclamos por denuncia de justicia retardada deben ser enderezados ante el Tribunal que ejerza la Superintendencia sobre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 127 CPPN, Cámara Nacional de Casación –cf. Guía Orgánica, Intranet PJN–).

Por ello, habiéndose dado intervención al Ministerio Público Fiscal, y siendo la hora 13.30, SE

RESUELVE:

Confirmar la USO OFICIAL

resolución consultada (art. 10 ley 23.098).

R., notifíquese a la Sra. Fiscal General mediante oficio, con copia de la presente; hágase saber –vía fax– al Juzgado Federal de Santa Rosa (LP) y, oportunamente, devuélvase.

Ángel A.A.A.E.F.A. mí

M.A.S.S.

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