Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Julio de 2020, expediente CAF 000175/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

175/2019

ZAMBRANO, MARIO HERNAN c/ PNA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, toda vez que estos autos se encuentran en condiciones de ser resueltos, corresponde la habilitación de la feria extraordinaria –de oficio- en esta instancia a los efectos del dictado de la sentencia, su registro y posterior notificación electrónica, en los términos del punto 6° de la Acordada CSJN 25/2020, del 29 de junio de 2020, que se encuentra disponible en www.cij.gov.ar y en www.csjn.gov.ar .

  2. Que, por Disposición DISFC-2018-447-APN-PNA-

    MSG de fecha 9 de abril de 2018 –que obra glosada a fs. 118/120-, se impuso al Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional (L.E.

    137.850) M.H.Z.: por aplicación del art. 62 inc. b)

    de la ley nro. 24.922, una sanción de multa de $35.000 y, por aplicación del art. 62 inc. c) de la ley nro. 24.922, una sanción de quince días de suspensión.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de haberse detectado el 18 de marzo de 2014, a través del Sistema de Posicionamiento Satelital, al B/P “MARTA S” (Mat.

    01001), navegando a velocidades inferiores a seis nudos, dentro de la zona dispuesta por la Resolución CTMFM nro. 16/13, en presunta infracción a la Resolución nro. 01/02 del Consejo Federal Pesquero,

    concordante con la ley nro. 24.922.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    También se consignó que, por Disposición DI-2016-151-

    E-APN-SSPYA-MA, se sancionó con multa a la empresa responsable del buque en cuestión, pronunciamiento que –se destacó- se encuentra firme.

    Y, al respecto, se tuvo en cuenta: que, a fs. 4/5, corren agregadas las constancias de las posiciones satelitales detectadas al B/

    P “MARTA S” (Mat. 01001) donde se verifica que el 18 de marzo de 2014 se encontraba dentro del área de veda dispuesta por la Resolución CTMFM nro. 16/13; que el solo ingreso del buque a la zona de veda a una velocidad inferior a los seis nudos, constituye una clara infracción a la legislación pesquera nacional, debiendo haber informado las causas justificadas por las cuales ingresó a la misma e informar además la carga con que ingresaba y egresaba de la citada área de veda –conf. art. 48 de la ley nro. 24.922- debiendo los capitanes tener pleno conocimiento de la norma y adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para evitar incurrir en infracción a la legislación pesquera vigente y; que en tales áreas solo se permitirá la navegación realizada por los buques para trasladarse de un lugar a otro, sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca, a velocidad crucero no menor a seis nudos, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque,

    reputándose de pleno derecho que el buque que navegue a una velocidad inferior a seis nudos se encuentra realizando tareas de pesca

    .

    En tal contexto se tuvo en consideración que la Asesoría Jurídica había opinado: que no hubo violación alguna al debido proceso, ya que las actuaciones se llevaron adelante respetando las exigencias del Código Procesal Penal de la Nación, donde el causante fue oído en indagatoria administrativa y pudo presentar tanto el descargo como el alegato pertinente; que, en lo referido a la prescripción, se recurre a los actos previstos en el art. 67 del CPN y que, en tal sentido, el hecho dató del 18 de marzo de 2014, la citación Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    175/2019

    ZAMBRANO, MARIO HERNAN c/ PNA s/RECURSO DIRECTO

    DE ORGANISMO EXTERNO

    a indagatoria administrativa se concretó el 10 de julio del mismo año,

    el cargo es del 14 de marzo de 2017 y la consecuente notificación del 4 de abril de ese año, sin transcurrir entre ellos el término previsto legalmente.

  3. Que, por presentación de fs. 127/131vta, M.H.Z. interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto,

    sustancialmente postuló: la prescripción conforme los arts. 701.0020,

    701.0021, 701.0003, 701.0004 y 701.0006 del REGINAVE y que la citación a indagatoria administrativa, el cargo efectuado y la notificación del mismo carecen de efectos interruptivos conforme lo previsto por el art. 67 del Código Penal; que el B/P “MARTA S” no se encontraba en zona de veda en la fecha reseñada por la autoridad; que no se ha acreditado que se encontrara ejerciendo actividades pesqueras en áreas o épocas de veda; que toda norma que disponga la aplicación de una sanción en base a una presunción y no en base a una infracción debidamente probada, resulta inconstitucional ya que destruye el principio de inocencia de recepción constitucional y; que la responsabilidad a él imputada difiere de la atribuida a la firma.

  4. Que, por Disposición DISFC-2019-103-APN-PNA-

    MSG de fecha 23 de enero de 2019, que obra glosada a fs. 137/vta., se rechazó el recurso de revocatoria implícitamente contenido en la apelación de fs. 127/131.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  5. Que, corrido el pertinente traslado, la Prefectura Naval Argentina contestó –a fs. 164/170vta.- el recurso directo deducido en autos.

  6. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., “T.,

    H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”...

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