Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CAF 037640/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37640/2013 ZAMBRANO, MARIO HERNAN c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2014.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición DJPM Nº 797, del 12 de diciembre de 2012, el Prefecto Nacional Naval impuso al Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional, señor M.H.Z., una multa de veinte mil pesos ($20.000), y sesenta (60) días de suspensión, por aplicación del artículo 62, incisos b) y c), de la ley 24.922, en virtud de haber navegado a una velocidad inferior a los 6 nudos dentro de la Zona de Pesca Argentino Uruguaya establecida por la Resolución 10/00 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en infracción a lo establecido por la Resolución 1/02 del Consejo Federal Pesquero.

    Como fundamento, puso de manifiesto que la infracción se había materializado, pues de las constancias agregadas a fs. 6/13vta. surgía que el Buque de Pesca Patagonia, a cargo del señor Z., se encontraba navegando en un zona especial donde está vedada la pesca de arrastre de fondo para buques con una eslora superior a los 28 metros, y que, en el caso, la eslora del buque a su mando era de 30.95 metros. Además, destacó que la actora no había podido acercar elementos que permitieran acreditar la presencia de fuerza mayor u otros motivos fundados para justificar el ingreso y navegación en esa zona, a una velocidad inferior a los 6 nudos (fs.

    148/149).

    II- Que, contra esa decisión, a fs.

    152/157vta., el señor M.H.Z., interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE. El Sr. Prefecto Nacional Naval, mediante la Disposición DJPM N° 491, del 26 de agosto 2013, confirmó la disposición cuestionada y dispuso la elevación de la causa a esta Cámara (cfr. fs. 168/169).

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA A fs. 184/187vta., la Prefectura Naval Argentina contestó el traslado del recurso interpuesto por la actora.

    A fs. 189/190 el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso intentado, así

    como de la prescripción, y de la inconstitucionalidad planteada respecto del pago previo dispuesto en el artículo 702.0026 del R..

    III- Que, en cuanto interesa, el recurrente sostiene que se ha violado su derecho de defensa, toda vez que durante la tramitación del sumario se realizaron distintos actos procedimentales, tales como las audiencias testimoniales, y la elaboración y presentación de los informes técnicos, sin haberle dado intervención a su parte.

    Además, sostiene que la acción de la autoridad naval para imponer sanciones ya había prescripto, toda vez que transcurrieron los 3 años de plazo que prevé el artículo 701.0021 del R., contados a partir del mes de enero de 2005. Agrega que la normativa aplicable no prevé ninguna causal de suspensión o interrupción de ese plazo, y que, en el caso, entre la fecha en que tuvieron lugar los hechos que se le imputan y la Disposición sancionatoria, había transcurrido con holgura el plazo señalado.

    En subsidio, sostiene que no se han reunido los elementos objetivos y subjetivos necesarios, para tener por configurada la infracción. Señala que, en el caso, no se ha acreditado que el buque a su cargo hubiera estado realizando tareas de pesca en la zona de veda, y, que la aplicación de las sanciones se fundó, exclusivamente, en una presunción normativa. Además, señala que los inspectores de pesca que estaban embarcados al momento de los hechos en cuestión no constataron ni informaron acerca de la comisión de infracción alguna.

    Por último, sostiene que el pago previo de la multa como requisito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR