Zambrana Rojas Erwin S/inf Ley 23.737

Fecha de publicación17 Marzo 2009
Fecha de disposición17 Marzo 2009
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31616

Buenos Aires, 5 de marzo de 2009.

Adriana Milovich, secretaria.

e. 12/03/2009 Nº 15875/09 v. 18/03/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 194 y vta., de la causa Nº 1534/06, caratulada:

RESUELVE: 1.- SOBRESEER a SONG JIN HO, cuyos datos personales obran en la causa, por el delito de cohecho delictivo, figura prevista y reprimida por el art. 258 del C.P.

que le fuera imputado en la requisitoria de elevación de la causa a juicio de fs. 190/191 vta.

con expresa mención que el proceso no afecta el buen nombre ni honor del mencionado (art. 336 inc. 2 y último párrafo y art. art. 361 ambos del C.P.P.N.) REGISTRESE, notifíquese, líbrense los despachos del caso y en estado, archívese.- Fdo.

Lilia Graciela Carnero --Presidente--, David Alejandro Chaulet --Juez de Cámara--, Roberto López Arango --Juez de Cámara--, Ante Mi:

Beatriz María Zuqui -Secretaria'.

Federico Angel C. Martín, secretario-subrogante.

e. 13/03/2009 Nº 16225/09 v. 19/03/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY;

FALLA:

  1. CONDENAR a Beker AGUILERA EGUEZ de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 15 de febrero de 2.011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. DISPONER que el nombrado permanezca en la U.8 del Servicio Penitenciario Federal hasta su oportuna expulsión del país.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol. secuestrada a nombre de Beker AGUILERA EGUEZ, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí:

    EFRAIN ASE, secretario.

    e. 13/03/2009 Nº 16228/09 v. 27/03/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a NESTOR CABEROS COSSIO; APOLINAR AGUILAR MAMANI y TEODORO VERDUGUEZ NINA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225) cada uno, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.

      'c' de la ley 23137.

    2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Mayo de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

      e. 13/03/2009 Nº 16231/09 v. 27/03/2009 Por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

      FALLA:

      Primero: CONDENAR a ERICK CANDELA CARRANZA, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 (Código Aduanero), en función del artículo 864, inc. a, in fine, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876 Id., incisos 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026, inc. sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.

      Amelia Pilar Parra, secretaria.

      e. 12/03/2009 Nº 15983/09 v. 26/03/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

      FALLA:

  5. CONDENAR a Goynelida FLORES ARAMAYO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los art. 866 párrafo de la Ley 22415, en función del art. 864 inc. 'a' in fine, con más las inhabilitaciones del Art. 876 incs. 'e' por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1026 inc. b Id, sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- REMITIR a la condenada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- MANDAR que por Secretaría se registre esté fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. --RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- MARTA LILIANA SNOPEK...

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