Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 002947/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiséis de marzo dos mil diecinueve Vistos: Los autos caratulados “Zambón, M.A. y Otros c/ P.N.A. y Otros s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte.Nº 2947/2017/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal –fs.122/134vta. interpuesto por el Estado Nacional contra el

pronunciamiento de este tribunal fs.116/121vta. que decide rechazar la apelación planteada

por la parte demandada y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia

reconociendo a favor de los actores el carácter remunerativo y bonificable de los

suplementos establecidos por los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15; e imponer

costas a la parte vencida.

2 El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta

que el pronunciamiento impugnado introduce en el litigio una cuestión federal suficiente;

que configura un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia

extraordinaria; y califica al acto jurisdiccional de arbitrario por no resultar una derivación

razonada del derecho vigente.

En este sentido explica que el Tribunal ha desconocido normas reglamentarias

que regulan la misión y naturaleza de una fuerza de seguridad federal lo cual importa

violación al principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la C.N., arts.54 y 62 de la Ley

18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.; derechos y garantías

constitucionales que tienen relación directa e inmediata con la materia del proceso.

Sostiene que la sentencia atacada ordena la incorporación al haber de retiro de la

actora de suplementos particulares y transitorios como remunerativos y bonificables, en

Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 29/03/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

contradicción a lo dispuesto en la ley Nº 19101, circunstancias que ponen en tela de juicio la

validez de una autoridad nacional –PEN que reglamenta una ley federal –Ley 18398 y

cuestiona la inteligencia de normas federales generando en la especie una interpretación

errónea del derecho.

Asimismo plantea la arbitrariedad del decisorio alegando que el tribunal ha

desconocido mediante una interpretación particular y sin fundamentos en las constancias de

autos, las normas directamente aplicables al personal de prefectura y las que surgen de las

prerrogativa del Estado Nacional, causando una grave afectación del principio constitucional

consagrado en el art.1 de la C.N. asi como también al erario público.

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