Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Marzo de 2019, expediente FCT 002947/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiséis de marzo dos mil diecinueve Vistos: Los autos caratulados “Zambón, M.A. y Otros c/ P.N.A. y Otros s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte.Nº 2947/2017/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del
recurso extraordinario federal –fs.122/134vta. interpuesto por el Estado Nacional contra el
pronunciamiento de este tribunal fs.116/121vta. que decide rechazar la apelación planteada
por la parte demandada y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia
reconociendo a favor de los actores el carácter remunerativo y bonificable de los
suplementos establecidos por los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15; e imponer
costas a la parte vencida.
2 El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta
que el pronunciamiento impugnado introduce en el litigio una cuestión federal suficiente;
que configura un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia
extraordinaria; y califica al acto jurisdiccional de arbitrario por no resultar una derivación
razonada del derecho vigente.
En este sentido explica que el Tribunal ha desconocido normas reglamentarias
que regulan la misión y naturaleza de una fuerza de seguridad federal lo cual importa
violación al principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la C.N., arts.54 y 62 de la Ley
18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.; derechos y garantías
constitucionales que tienen relación directa e inmediata con la materia del proceso.
Sostiene que la sentencia atacada ordena la incorporación al haber de retiro de la
actora de suplementos particulares y transitorios como remunerativos y bonificables, en
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
contradicción a lo dispuesto en la ley Nº 19101, circunstancias que ponen en tela de juicio la
validez de una autoridad nacional –PEN que reglamenta una ley federal –Ley 18398 y
cuestiona la inteligencia de normas federales generando en la especie una interpretación
errónea del derecho.
Asimismo plantea la arbitrariedad del decisorio alegando que el tribunal ha
desconocido mediante una interpretación particular y sin fundamentos en las constancias de
autos, las normas directamente aplicables al personal de prefectura y las que surgen de las
prerrogativa del Estado Nacional, causando una grave afectación del principio constitucional
consagrado en el art.1 de la C.N. asi como también al erario público.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba