ZAMBON, CARLOS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCNT 054196/2022

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 54196/2022/CÁ1

EXPTE. NRO. 54196/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52110

AUTOS: “ZAMBON, C.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nro. 17).

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 10/04/2023 que en lo que aquí interesa desestimó los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 27.348 y declaró la inhabilidad de la instancia judicial, se agravia subsidiariamente la parte actora en los términos del memorial que acompaña con fecha 11/04/2023.

    En este sentido sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia carece de fundamento por cuanto al momento de la interposición de la demanda se había ampliamente superado el plazo establecido por el art. 3 de la Ley 27.348, por lo que la instancia judicial se encontraba habilitada.

  2. Delineados de este modo los agravios, la sentenciante de la anterior instancia luego de predicar sobre la constitucionalidad del sistema implementado y de lo decidido por la CSJN en el fallo “Pogonza”, hizo mención de los pasos seguidos ante la comisión médica jurisdiccional y su resolución.

    Así explicó que del seguimiento detallado del expte. administrativo Nro.

    390738/22 –iniciado el 31/08/2022- surge que el actor fue citado a audiencia médica para el 16/11/2022 donde presentó certificados médicos y requirió se realizara los estudios y la entrevista psicodiagnóstica en forma virtual. En esa misma fecha la comisión solicitó la prórroga de 30 días para emitir el dictamen.

    Luego, el 09/02/2023 la CM interviniente decidió que en tanto el actor no había realizado los estudios encomendados correspondía archivar las actuaciones administrativas.

    1

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    La jueza consideró que en tanto existían certificados médicos agregados a la causa por el trabajador era ese el ámbito en el cual debía continuar la tramitación de la instancia administrativa y no ésta.

    Sin embargo, cabe destacar que el trámite que debía obtener dictamen dentro de los 90 días administrativos –porque se adicionaron 30 días más al efectuarse la opción por parte de la administración- duró más de 4 meses y concluyó con el archivo de las actuaciones ante el vencimiento del plazo para efectuarse los estudios médicos,

    sin que exista en forma previa intimación al actor para brindar razones por las cuales no pudo instar los estudios requeridos, máxime cuando el actor...

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