ZAMBIANCHI BEATRIZ ANTONIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 67252/2010 Autos: “Z.B.A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67252/2010 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2.

    La demandada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24463 y de la aplicación del fallo B. del 29/11/2008 para el periodo 1.1.2008 al 8.2.2009. Invoca la ley 26417.

    Asimismo se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463.

    La parte actora se agravia en tanto la sentenciante rechaza el planteo de ser incluido en la ley 24016 e incurre en un excesivo rigor formal al aplicar el fallo “Alegre de O., Deslinda” porque no reúne el requisito de edad de 57 años. Asimismo cuestiona que deja a la titular en situación de realizar un nuevo pedido de reajuste lo que contribuye a generar la litigiosidad en materia previsional dado que la titular cuenta con 81 años. Solicita el fallo antes mencionado en lo que respecta al considerando 8º y se ordene reajustar con la expresa aplicación del decreto 137/2005.

  2. La actora se desempeñó como docente y ceso en sus servicios el 31/5/1990 a la edad de 55 años 3 meses y 25 días y obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 23568/88.

    III Corresponde analizar si procede o no el reajuste del beneficio del peticionante, de conformidad a las disposiciones de la ley 24.016, régimen especial para el personal docente que se encontraría inserta la actora.

    Al respecto cabe señalar que si bien la mencionada disposición alcanza al personal docente a que se refiere la ley 14.473 y Estatuto del Docente, establece que tendrá

    derecho a que el haber de la Jubilación ordinaria se determine por la misma, el personal que tuviera cumplida la edad de 60 años los hombres y 57 años las mujeres y acreditare 25 años de servicios de los cuales diez como mínimo deben ser al frente de alumnos.

    De las constancias de autos, surge que el titular a la fecha de cese 31/5/1990 tenía 55 años 3 meses y 25 días, cuya aplicación solicita, establece como requisito la edad de 57 años para las mujeres, exigencia que no cumplía al cese sino con posterioridad al 31/12/1991 .

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema...

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