Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 039216/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109368 EXPTE. Nº 39216/13 (JUZGADO Nº 70)

AUTOS: “ZAMBELLI ANIBAL GUSTAVO C/CONSOLIDAR ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 253/259 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra esta decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 262/266 y la demandada con el memorial de fs.

    267/271, que mereció réplica del actor a fs. 276/278.

    Asimismo, la representación letrada del demandante y los peritos contador y médica cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se agravia el accionante porque la condena de autos no incluyó la indemnización por incapacidad por la cicatriz de origen quirúrgico que según el baremo para el fuero civil es del 5%. Sostiene que ese daño está vinculado directamente con el siniestro y que si bien el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo es obligatorio ello no impide que el juzgador reconozca incapacidad al trabajador en una acción especial por un daño sufrido mientras estaba prestando tareas con base en otro baremo.

    Pues bien, el dictamen médico de fs. 81/85 concluyó que la incapacidad del apelante es del 19% que incluía 6% por la fractura de rótula izquierda con desplazamiento, el cuadro de RVAN de grado II del 10% más los factores de ponderación. La perito afirmó que el examen clínico describe una cicatriz en la cara de la rodilla izquierda de origen quirúrgico pero no la ponderó ya que el dec. 659/96 solo contempla las cicatrices sobre cara y cuello y aquellas que provocan disminución de la movilización de una articulación y ello no sucedía en la especie, conclusiones que siguió la Dra. C..

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20091774#159331444#20160901155136602 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En primer lugar cabe recordar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996, ya que este ha sido el criterio del legislador de 1995 (arts. 8 apartado 3 de la ley 24.557 y 9 de la ley 26.773).

    El decreto 659/1996 no prevé como daño resarcible a los fines del régimen de la ley 24.557 las cicatrices de rodilla, siendo del caso memorar, como dato informativo, que dicha tabla de incapacidades únicamente recepta como indemnizables las cicatrices de cabeza y rostro.

    Por ende, sin lugar a dudas el daño estético que provoca la cicatriz que padece el demandante no es resarcible en el régimen jurídico elegido para demandar, es decir la ley 24.557.

    Asimismo, es pertinente puntualizar que no se ha invocado ni demostrado que esa lesión de naturaleza estética provoque alguna limitación funcional o que proyecte efectos incapacitantes concretos amén de los referidos por la perito.

    Consecuentemente, coincido con la sentenciante de grado en que ese aspecto del daño que padece el demandante no es resarcible en el marco del régimen jurídico elegido y propicio confirmar la sentencia de grado.

  3. Cuestiona también el actor el monto diferido a condena. Invoca que, por lo expuesto en el agravio anterior, debe elevarse el porcentaje de...

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