Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 003671/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 2 S.. 3

3671 / 2014 pm ZAMBAO S.A. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte coaccionada T.G. S.A. la resolución de fs.

    139/140 que rechazó su planteo de nulidad contra el decreto del 21.11.17 (ver fs.

    128) como de sus actos posteriores; con expresa imposición de costas. En el citado decreto, se ordenó el proveimiento de las pruebas que ofreciera la aquí recurrente, en este beneficio de litigar sin gastos, sin notificar a las partes por cédula.-

    Para así resolver el a quo estimó que el incidentista no acreditó la tempestividad de su pedido de nulidad. Sostuvo, también, que el acto en cuestión ocurrió hace cinco (5) meses y el proceso transcurrió largamente con la intervención del ahora nulidicente, quien cuestionó, ofreció prueba y solicitó su producción en su oportunidad. En función de todo ello, juzgó como tardía la petición invalidante (cfr.

    arg. art. 170).-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 143/144 y fueron contestados por la parte actora en fs.146/147.-

    La parte recurrente se agravió de que su planteo fuera considerado extemporáneo por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Añadió

    que el juzgador atribuyó a su parte –sin indicio alguno- que habría tomado conocimiento del acto viciado en otra fecha y, no, en la que denunció efectivamente al introducir la incidencia a fs. 131/132 (esto es, el 05.04.18). Asimismo, mantuvo su Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    criterio en el sentido de que la resolución que proveyó sus pruebas debía ser anoticiada por cédula (art. 153, inc.3 CPCC) y, en concordancia con todo ello,

    solicitó que se dejara sin efecto la decisión de grado de fs. 128 como sus actos posteriores.-

  2. ) Breve reseña del caso.-

    i) La parte actora Zambao S.A promovió este beneficio de litigar sin gastos a fs.11/13 para obtener la franquicia en los términos del art. 78 y ss. CPCC,

    ello en razón del juicio principal que impetró contra Ford Argentina S.C.A, Plan Óvalo S.A de Ahorro para Fines Determinados y T.G. S.A (por cobro de la suma de $ 25.884.310, en concepto de daños y perjuicios derivada de una rescisión contractual). Asimismo ofreció en este incidente prueba documental, testimonial e informativa (ver fs. 11/13), la que fue realizada en el decurso de estos obrados.-

    ii) A fs. 68/73 se presentó la coaccionada T.G.S.,

    impugnando prueba y ofreciendo medidas probatorias, con fecha 11.05.15. El Juzgado de Grado a fs. 74 tuvo por presente a su parte y confirió traslado de su impugnación.-

    A su turno, la parte actora respondió ese traslado –ver fs. 75/76-, el cual se tuvo por contestado en la providencia del 05.8.15 (ver fs. 77).-

    iii) A fs. 120 obra declaración jurada de Zambao S.A dando cuenta de que no registraba actividad comercial alguna durante los años 2014 y...

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