Zamar, Mart Ín Alberto S/ Denuncia

Número de expediente44.162
Fecha28 Octubre 2008
Número de registro8105

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Y VISTO:

Este expediente N° 44.162, caratulado: "Z., M. ín A. s/

Denuncia", que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del cual RESULTA:

  1. - Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 353/06 dictado a fs. 157/166 y vta. a través del cual se dispuso: "1) SOBRESEER A ANASTASIO

    JUAN SULGATI... en orden a las conductas atribuidas previstas por los arts. 172 y 174 inc. 5° del Código Penal de la Nación, de confo rmidad a lo dispuesto por el art.

    336, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación ..." (sic)

  2. - Que a fs. 173/174 la parte Q. introduce el primero de los recursos referenciados, consignando que le "agravia la sentencia recurrida, por cuanto determina que la acción penal con relación a los delitos tipificados por el Código Penal (arts. 162 y 194) se encuentra prescripta."

    Así, juzga que "tal circunstancia no es cierta, dado que el denunciante continúa hasta el presente con la transmisión de imágenes televisivas sin la debida autorización... En consecuencia, el cómputo para determinar la prescripción de la acción penal no es correcto."

    En el acápite subsiguiente, el apelante reproduce, en apoyo del criterio que sustenta, el art. 63 del C.P. remarcando que, "si el delito fuere continuo...

    la prescripción de la acción comenzará a correr la medianoche en que cesó de cometerse".

    Por lo mismo le "agravia también la sentencia del Inferior en virtud de que se absuelve al imputado del delito de Defraudación (art. 173 C.P)". En tal sentido señala que: "... ha quedado palmariamente acreditado el Ardid o Medio Engañoso utilizado por el denunciado para transmitir las señales televisivas no autorizadas; ocasionando un Perjuicio Económico a sus propietarios y terceros..."

    Cita doctrina y transcribe jurisprudencia.

  3. - Que a fs. 179/182 vta., el Señor Fiscal Federal deduce igual recurso esgrimiendo los motivos que hacen a su presentación.

  4. - Que, concedido el recurso de apelación intentado por la Querella (fs. 175), no ocurre lo mismo con el interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, el cual es declarado extemporáneo por el a quo a fs. 185

    de autos.

  5. - Ya en esta instancia, el recurrente mantiene el recurso concedido (fs. 202/204), haciendo lo propio el S.F. General quien manifiesta a través del escrito glosado a fs. 201, "mantener el recurso de apelación del Señor Fiscal de la instancia de origen a fs. 179/182 y vta. (...) Y adhiero al recurso de la parte querellante...".

  6. - En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N., el representante de la parte Querellante reedita los agravios vertidos en ocasión de la interposición del recurso que habilita esta instancia (fs. 211/213), siendo que el Sr. Fiscal General a fs. 217/218, señala que le causa gravamen la resolución en recurso "atento que la misma carece de sustento jurídico no siendo como correspondería, una derivación razonada de los antecedentes obrantes en autos. Carece de fundamentación o motivación, contraviniendo de esta manera lo preceptuado por el art. 123 del C.P.P.N."... Por lo demás, alude a la arbitrariedad de la resolución la que a su criterio se apoya en una errónea valoración de las pruebas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que corresponde en esta instancia habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado a fs. 173/174.

      En tal sentido, es dable señalar que esta Alzada no considerará

      los motivos expuestos en el escrito recursivo interpuesto por el Señor Fiscal Federal de la instancia de origen más allá de su mantenimiento en esta instancia por parte del F. General , desde que el mismo fue declarado extemporáneo por el a quo a fs. 185.

      En razón de lo expuesto, y siendo que el Señor Fiscal General ha adherido en los términos del art. 453 del código de rito al recurso intentado por la parte Querellante, en el presente resolutorio se analizará su presentación con ese alcance.

    2. A) Liminarmente, respecto al planteo del Señor Fiscal General a fs. 217/218 en orden a la falta de fundamentación o motivación del decisorio en crisis lo que deriva en una cuestión que hace a una presunta nulidad de carácter absoluto corresponde destacar que, analizada la misma desde la óptica del art.

      123 del C.P.P.N., no puede acogerse favorablemente la petición intentada. Ello así,

      más allá del acierto o desacierto que pueda llevar tal decisorio, el Magistrado ha reseñado los fundamentos de su conclusión resultando el planteo efectuado una Poder Judicial de la Nación mera discrepancia con el criterio sostenido, respecto del cual se aludirá en el devenir de los presentes considerandos.

      1. Sentado lo anterior y sin perjuicio de que lo expuesto motivadamente en los considerandos de la resolución en crisis no se ve reflejado en la parte resolutoria del mismo , corresponde ahora dar respuesta a los agravios sustentados por el recurrente, haciendo mención en primer término a la subsunción del presupuesto fáctico objeto de estos actuados a los tipos penales defraudatorios involucrados, para posteriormente referirnos a la procedencia de la figura del hurto (art. 162 del C.P.) y la prescripción de la acción penal a su respecto.

      1. Así, se ha de descartar compartiendo el criterio del a quo ,

        que la conducta reprochada al encausado encuadre en alguno de los supuestos legales de contemplados en los artículos 172 y 174 inc. 5° del Código Penal.

        En tal sentido, el Inferior refiere que "... la conducta reprochable a S. no encuadra dentro del tipo penal contenido en dichas normas" (sic),

        USO OFICIAL

        señalando al respecto la falta de elementos típicos de las figuras precitadas.

        Que, conviene aquí destacar que la "defraudación" es un modo particular de producir una lesión patrimonial. Y que bajo esta denominación se agrupan delitos en los que el perjuicio se origina de diferente manera, siendo la "estafa" (art. 172 C.P.) una de las especies o formas en que se produce el "fraude".

        La acción típica, entonces, ha de consistir en defraudar por medio de "ardid", "engaño" o "abuso de confianza". Y las distintas formulaciones dadas (a título meramente enunciativo en la norma legal analizada), refieren tan sólo a los diversos medios comisivos del delito en examen.

        "Incurre en delito de estafa entonces quien dolosamente y valiéndose de ardid con ánimo de obtener un beneficio ilegítimo (Cám.C.C. de Pergamino, 28.06.94, LLBA, 1994 480; entre otros), para sí o para un tercero (M., R., "El Cód. Penal y sus Antecedentes, T. V, p. 187, Ed. T.,

        Bs. As., 1923; entre otros), induce a otro en error que determina a realizar una disposición patrimonial perjudicial, aunque no es necesario que el provecho haya sido obtenido" (CNCrim. C.. Sala I, 21.08.81, BICCC, 1981 9 189; R.,

        G., "Los Elementos del Tipo de Estafa. Su Corrupto Discernimiento Frente a Otras Figuras Penales", pássim; LL, 1999 A 424; entre otros).

        Que, en el supuesto bajo...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex