Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Octubre de 2008, expediente 44.162

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Y VISTO:

Este expediente N° 44.162, caratulado: "Z., M. ín A. s/

Denuncia", que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; del cual RESULTA:

  1. - Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 353/06 dictado a fs. 157/166 y vta. a través del cual se dispuso: "1) SOBRESEER A ANASTASIO

    JUAN SULGATI... en orden a las conductas atribuidas previstas por los arts. 172 y 174 inc. 5° del Código Penal de la Nación, de confo rmidad a lo dispuesto por el art.

    336, inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación ..." (sic)

  2. - Que a fs. 173/174 la parte Q. introduce el primero de los recursos referenciados, consignando que le "agravia la sentencia recurrida, por cuanto determina que la acción penal con relación a los delitos tipificados por el Código Penal (arts. 162 y 194) se encuentra prescripta."

    Así, juzga que "tal circunstancia no es cierta, dado que el denunciante continúa hasta el presente con la transmisión de imágenes televisivas sin la debida autorización... En consecuencia, el cómputo para determinar la prescripción de la acción penal no es correcto."

    En el acápite subsiguiente, el apelante reproduce, en apoyo del criterio que sustenta, el art. 63 del C.P. remarcando que, "si el delito fuere continuo...

    la prescripción de la acción comenzará a correr la medianoche en que cesó de cometerse".

    Por lo mismo le "agravia también la sentencia del Inferior en virtud de que se absuelve al imputado del delito de Defraudación (art. 173 C.P)". En tal sentido señala que: "... ha quedado palmariamente acreditado el Ardid o Medio Engañoso utilizado por el denunciado para transmitir las señales televisivas no autorizadas; ocasionando un Perjuicio Económico a sus propietarios y terceros..."

    Cita doctrina y transcribe jurisprudencia.

  3. - Que a fs. 179/182 vta., el Señor Fiscal Federal deduce igual recurso esgrimiendo los motivos que hacen a su presentación.

  4. - Que, concedido el recurso de apelación intentado por la Querella (fs. 175), no ocurre lo mismo con el interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, el cual es declarado extemporáneo por el a quo a fs. 185

    de autos.

  5. - Ya en esta instancia, el recurrente mantiene el recurso concedido (fs. 202/204), haciendo lo propio el S.F. General quien manifiesta a través del escrito glosado a fs. 201, "mantener el recurso de apelación del Señor Fiscal de la instancia de origen a fs. 179/182 y vta. (...) Y adhiero al recurso de la parte querellante...".

  6. - En la oportunidad del art. 454 del C.P.P.N., el representante de la parte Querellante reedita los agravios vertidos en ocasión de la interposición del recurso que habilita esta instancia (fs. 211/213), siendo que el Sr. Fiscal General a fs. 217/218, señala que le causa gravamen la resolución en recurso "atento que la misma carece de sustento jurídico no siendo como correspondería, una derivación razonada de los antecedentes obrantes en autos. Carece de fundamentación o motivación, contraviniendo de esta manera lo preceptuado por el art. 123 del C.P.P.N."... Por lo demás, alude a la arbitrariedad de la resolución la que a su criterio se apoya en una errónea valoración de las pruebas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que corresponde en esta instancia habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado a fs. 173/174.

      En tal sentido, es dable señalar que esta Alzada no considerará

      los motivos expuestos en el escrito recursivo interpuesto por el Señor Fiscal Federal de la instancia de origen más allá de su mantenimiento en esta instancia por parte del F. General , desde que el mismo fue declarado extemporáneo por el a quo a fs. 185.

      En razón de lo expuesto, y siendo que el Señor Fiscal General ha adherido en los términos del art. 453 del código de rito al recurso intentado por la parte Querellante, en el presente resolutorio se analizará su presentación con ese alcance.

    2. A) Liminarmente, respecto al planteo del Señor Fiscal General a fs. 217/218 en orden a la falta de fundamentación o motivación del decisorio en crisis lo que deriva en una cuestión que hace a una presunta...

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