Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2018, expediente FSA 031000228/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Z.J.C. c/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - UDAI JUJUY s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°31000228/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 31 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

66 en contra de la resolución que hizo lugar a la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra del Sr. Z.J.C. (fs. 61/65).

Que para así fallar el juez de grado expresó que a partir de la reforma introducida por el art. 12 de la ley 25.344, que sustituyó los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549, el reclamo administrativo es una condición “sine qua non” para habilitar la instancia judicial.

Hizo referencia a la ley 24.463 que introduce modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n° 19.549, entre ellas, la derogación de la excepción a la que aludía el inc e) del art. 32 en la redacción original, pues se acotaron los casos en los cuales no será necesario el reclamo administrativo previo y se lo erigió como un requisito ineludible para acceder a la vía judicial, regulada por el art. 15 de la ley 24.463, que requiere para su habilitación de una resolución administrativa previa que otorgue sustancia a la impugnación judicial.

Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8710680#211810186#20180831104746448 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Realizó una reseña de las constancias del expediente administrativo nº

052- 2304702099-9-1-4 del Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia de Jujuy.

Así, señaló que por Resolución 3213- B-PI de fecha 26/12/1997 el presidente interventor del Instituto Provincial de Previsión Social resolvió

conceder al Sr. J.C.Z. el beneficio de jubilación ordinaria como dependiente del Hospital Presbítero Zegada, Sector B, I. a partir de que dejó de percibir remuneraciones del empleador según el art. 59 de la Ley 4042/83.

Con posterioridad a ello, mediante un dictamen se establecía que el actor no cumplía con los requisitos determinados por la legislación provincial para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, razón por la cual se aconsejaba no tener por aprobada la Resolución nº 3213-B-PI.

Mencionó que consecuentemente la Unidad de Control Previsional dictó la Resolución 0416-B del 08/08/2005 por la cual modificó el art. 2 de la anterior resolución en lo que se refería al encuadramiento legal del beneficio, dejando establecido que el beneficio se encuadraría dentro de las previsiones del art. 41, 2º párrafo de la ley 4042/83.

Giradas las actuaciones a la ANSeS para conocimiento, consideración y visado de la última Resolución, la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales de dicho organismo emitió Visado Negativo nº 493905.

Puso de relieve que de allí en más se suscitaron una serie de pedidos de informes y verificaciones al Hospital Presbítero Escolástico Zegada, de Resoluciones de la Unidad de Control Previsional y nuevas ratificaciones por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social del Visado Negativo mencionado. Asimismo, indicó que se encuentra agregado el Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8710680#211810186#20180831104746448 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones...

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