Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 012393/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ZALLOCCO VERÓNICA ANDREA Y OTRO C/ COEN JOAQUÍN Y OTRO S/ ESCRITURACIÓN” EXPTE. N° 12.393/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER. .

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Los actores –V.A.Z. y N.A.M.- promovieron demanda de escrituración y en forma subsidiaria acción de daños y perjuicios, contra J.C. y/o sus sucesores. Sustentan su reclamo en el instrumento privado que acompañan con su demanda, según el cual el nombrado J.C. vende a R.A.L. la unidad funcional n° 5 ubicada en el segundo piso, designada con la letra A, y la unidad complementaria n° V, ubicada en el sótano, de la calle Arenales 3401 y 3407. Invocan que la Srta. L. cedió los derechos y acciones de ese boleto de compraventa a H.J.B., y este último a su vez los cedió a los aquí reclamantes.

Substanciado el reclamo con los herederos de Coen, éstos se opusieron al progreso de la acción y, entre otras defensas, niegan que el causante hubiera vendido el inmueble a la Srta.

L. y cuestionan la autenticidad de las firmas insertas en el instrumento, específicamente de la que se atribuye al nombrado vendedor (fs. 121).

El Sr. juez señala que los instrumentos privados carecen de valor probatorio mientras las firmas insertas en él no Fecha de firma: 05/06/2015 hayan sido reconocidas por los interesados o declaradas Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA debidamente reconocidas por el juez, razón por la cual ante el desconocimiento por los herederos del Sr. Coen de la firma de éste en el instrumento privado, la falta de ofrecimiento de la prueba pericial caligráfica por parte de los actores, sobre quienes pesaba la carga probatoria, decidió el rechazo de la demanda de escrituración, con costas a los actores. Asimismo, rechazó el pedido de sanciones por temeridad y malicia, con costas por su orden (fs. 185/187).

Apeló el actor, quien presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR