Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Julio de 2020, expediente FRE 011002956/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2
11002956 /2011
ZALESKYJ, D.A. c/ GENDARMERÍA NACIONAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
SISTENCIA, de julio de 2020.- MML
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ZALESKYJ, D.A.
CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS”, EXPTE. Nº FRE 11002956/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia y,
OFICIAL
CONSIDERANDO:
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A fs. 46 la Jueza “a-quo”, en fecha 2 de septiembre de 2019,
declara la caducidad de instancia sosteniendo que se encuentran vencidos los plazos previstos por el art. 310 inc. 1 y 316 del CPCCN, atento el tiempo transcurrido sin que USO
la parte actora manifestara interés en la causa -casi 5 años, ver fs. 33- pese a la intimación cursada no ha realizado acto impulsorio útil y el tribunal no puede mantener vivo un proceso que la parte no tiene interés. Tal resolución fue notificada por cedula electrónica Nº 19000029870457.
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Disconforme, la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio, expresando agravios a fs. 47/48 vta.
A fs. 49, en fecha 27 de septiembre de 2019, la Jueza rechazó la revocatoria y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente, en relación y con efecto suspensivo.
Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 51.
La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio por contrario imperio, sosteniendo que su parte no ha tenido conocimiento de los movimientos realizados en el expediente por omitirse el nombre del profesional en las listas de expedientes a despacho.
Alega que es primordial la intimación del juzgado en los casos de demora. Ello –sigue diciendo- fue cumplido en la resolución en crisis al indicar que se enviaron las cedulas de notificación, pero al ser devueltas sin notificar como lo señala el oficial de justicia a fs. 45, se ven vulnerados sus derechos.
Fecha de firma: 31/07/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Indica que la presentación de fs. 39 urgiendo el trámite y solicitando se dicte sentencia, evidencia un inequívoco interés por la prosecución de la acción hacia la sentencia definitiva.
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Tras el análisis de los agravios sintetizados, dejamos anticipado –desde ya- que la sentencia debe ser confirmada.
En efecto, surge a fs. 33, que el “a-quo” –en fecha 24/09/15-
cumplido con el trámite previsto por el art. 8 de la ley 25.344, dio curso a la demanda Contenciosa Administrativa contra el Estado N.ional- Gendarmería N.ional Argentina, ordenando correr el pertinente traslado a las...
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