Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 020228/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111216 EXPEDIENTE NRO.: 20228/2014 AUTOS: Z.M.L. c/ TELMEX ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y el accionante en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 398/427 y 428/431). La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados. A su vez, la representación letrada de la demandada, de la parte actora y el perito contador, apelan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez quo consideró al actor como viajante de comercio y cuestiona la valoración de la prueba producida en la causa, el encuadre de la relación laboral en los términos del CCT 308/75 y la aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T.. Se queja porque el “a quo” tuvo por acreditado un supuesto ejercicio abusivo del ius variandi respecto a la remuneración del accionante. Cuestiona el progreso de diferencias salariales por comisiones, la aplicación del art. 11 de la ley 14.546 y que se haya considerado ajustada a derecho la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto. Se agravia por la codena a hacer entrega al actor del certificado de trabajo, por los rubros diferidos a codena y la base salarial establecida para el cálculo de estos últimos. Critica el progreso del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización del art. 80 de la L.C.T.. Se queja por la aplicación de intereses punitorios y por la imposición de costas a su cargo.

La parte actora se agravia por el monto diferido a condena y por la cuantificación de la indemnización por clientela y del incremento indemnizatorio del art.

Fecha de firma: 25/09/2017 2 de la ley 25.323.

Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20374073#189298356#20170926131510381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la demandada en el orden y del modo que se detalla a continuación.

T.S.A. se agravia, en apretada síntesis, porque el Sr. Juez “a quo” tuvo por acreditado que el actor se desempeñó como viajante de comercio y que existió una modificación en el sistema comisional y de premios en perjuicio del accionante; y, en ese marco, declaró justificada la decisión de aquél de colocarse en situación de despido indirecto.

Los términos de los agravios de la accionada imponen señalar que se encuentra fuera de controversia que fue el actor quien a través del TCL Nº

34123571, de fecha 7/3/13 intimó a su empleadora a fin de que proceda al encuadre de la relación laboral en el marco del estatuto del viajante de comercio y, entre otras cosas, se deje sin efecto el esquema de comisiones basado en la facturación de sus clientes y no en sus ventas, se le abonen las comisiones indirectas y aquellas “decomisadas”, se deje sin efecto: a) la prohibición de vender el producto de hardware y fibra óptica para internet desde diciembre de 2012, b) la imposición de vender teléfonos y líneas celulares móviles y servicios de telefonía fija, c) la modificación del esquema comisional, e intimó el pago de las comisiones por ventas. La demandada respondió esa interpelación a través de la carta documento –CD 303167759- de fecha 12/3/2013 y negó todos y cada uno de los reclamos articulados, por lo que el actor se colocó en situación de despido indirecto mediante el TCL Nº 84123572 del 15/3/13 (ver fs. 183, 188 y 189 e informes de fs. 186 y 193).

Asimismo, en el escrito de demanda el actor denunció que desde el mes de marzo de 2011 realizó tareas típicas de un vendedor – viajante de comercio consistentes en la concertación y ventas de hardware y software de la demandada, más líneas y servicios adicionales, en el segmento de clientes asignados, que debía realizar visitas a clientes ya incorporados como a futuros clientes. Aclaró que la venta de hardwere incluye servers, routers, fibra óptica, terminales, etc y que a partir del mes de agosto de 2012, también debió vender aparatos celulares de la marca “Claro” (ver fs. 40vta/41vta, ap. IV).

La demanda, al contestar la acción, señaló que el actor formaba parte de un complejo equipo de ventas e indicó que, entre otras funciones, participaba del proceso de ventas de líneas y servicios adicionales. Afirmó que el actor no era protagonista principal de ese proceso sino un miembro más de aquel. Agregó que Z. cumplía funciones en la sede de la empresa y que ocasionalmente habría viajado a visitar clientes ya consolidados de la compañía, a fin de afianzar la relación o de atender las necesidades propias del negocio del cliente y que no tenía una zona determinada (ver fs. 102/151 ap.

V/VII).

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20374073#189298356#20170926131510381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II De acuerdo lo expuesto, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía al trabajador acreditar las circunstancias que invocó en la comunicación resolutoria (conf. art. 377 CPCCN), en concreto, que se desempeñó como viajante de comercio y que la accionada formuló modificaciones en el esquema comisional y de ventas en su perjuicio.

Ahora bien, en lo que respecta al primero de los aspectos, es decir, la condición de viajante que el reclamante se atribuye, luego de evaluar en sana crítica (art. 386 del CPCCN) los elementos probatorios arrimados a la causa, estimo que ello ha sido acreditado en autos.

Hago esta afirmación porque, de la valoración de los testimonios de Esposito (fs. 227/230), Pronzatti (fs. 231/234), P. (fs. 235/238), Dell´Osa (fs. 239/241) y C. (fs. 259/261), surge que el actor, desde marzo de 2011 se desempeñó como vendedor de la demandada ofreciendo, no sólo los servicios y productos comercializados por aquélla y que a tales efectos, no sólo tenía una lista de clientes asignado, a los que debía visitar para “incrementar la facturación”, sino además que realizaba visitas futuros clientes con el objeto de vender los citados productos y servicios.

En efecto, el testigo E., relató que “Que conoce al actor de la compañía CLARO – TELMEX, … el dicente ingresó a trabajar en el año 2008. Que el dicente tiene juicio pendiente contra la demandada,…el actor estaba en el área de ingeniería de clientes y el dicente en el área de ventas. Que en el 2011 el actor pasó a ventas. Esto lo sabe porque el dicente lo vió y en las reuniones de ventas estaban todos juntos manifiesta el dicente”. Afirmó, en tal sentido, que Z. “en el área de ventas tenía tareas de ventas de servicios y equipamientos con una cartera asignada y con nuevos clientes. Esto lo sabe porque en todas las reuniones de ventas todos tenían estas tareas dentro del área comercial. Que el lugar físico de trabajo del actor era Garay 99 CABA pero la mayor parte del tiempo estaban en los clientes”. Manifestó saber ello porque en “las reuniones de ventas se hacía un seguimiento de las reuniones que se hacían con los clientes” y dijo que “los jefes hacían un seguimiento y se llamaban a los clientes para ver si se asistía a las reuniones y los jefes muchas veces acompañaban al vendedor a las reuniones”. Agregó que en el año 2012 la demandada Telmex se fusionó

con C. y que existió una veda para mandar la venta de servicios por lo que sólo “se vendían celulares y servicio de valor agregado”. N., además, que “Que los servicios que se vendían eran servicios de enlaces de datos e internet para los clientes en los cuales dentro de esos enlaces se le vendía todo el hardware y equipamiento”, que para los nuevos clientes “uno tenía que salir a la calle y con una cartera asignada por sistema, tenían un sistema donde tenía uno sus cliente y los nuevos clientes asignados, en ese sistema podía ver los clientes con su facturación y los nuevos clientes asignados para contactar, con teléfonos, en ese sistema cargaban las ventas también. Que en la oficina hacían la carga de datos y también desde los clientes. Que celulares tuvieron que vender Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20374073#189298356#20170926131510381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II desde la fusión con CLARO en el año 2012, era venta de equipamiento celular y las líneas. Que era completamente distinto, antes vendían todo lo que era servicio y equipamientos para redes de datos, venta de equipamiento y consultoría para todo lo que es corporativa y con la fusión se vendían equipamientos celulares y líneas tanto para la empresa como para los empleados y familiares”.

El testigo P. declaró que trabajó con el actor para la demandada, con quien afirmó tener juicio pendiente...

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