Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 25 de Agosto de 2015, expediente CIV 065444/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65444/2014 Z., M. c/G., R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 1325/1328, por la parte demandada, a través de su letrado apoderado.

    El memorial corre agregado a fs. 1348/1365. En dicha pieza el recurrente explica que D. y C. son hijas del matrinomio habido con M.Z.. Señala que desde 2008 convive con J.S. con quien tuvo otra hija, J.. Agrega que en el pronunciamiento impugnado se estableció un monto superior al peticionado por la parte actora en su escrito de demanda. Luego comenzó a abonar el colegio de ambas niñas y que el incremento de los alimentos de su parte fue superior al que ha asumido su madre. Ello motivó un pedido de reducción de cuota, entendiendo que se había distorsionado la situación alimentaria, haciendo notar además que la madre impedía las visitas a sus hijas.

    Postula que no es claro si dentro del 30% fijado se encuentra el pago del colegio de las niñas y lo agravia que no se haya ponderado la realidad tal cual se daba y se hubiera aumentado la cuota. Tampoco se explica en el fallo si se trata de un 30% a valor histórico o presente, situación que –afirma- lo coloca en un estado de inseguridad jurídica. Afirma que el dinero no será destinado a las niñas, que la Sra. Z. se ha mudado a F.A. y T. y ello con la suma de $ 5.500 que al a quo, refiere, le parece exigua. Agrega que la imposición de costas resulta improcedente.

    Agrega el apelante que para fijar la cuota debe considerarse la condición económica de ambos padres, circunstancia que no ha ocurrido en la especie, donde no hay una sola mención sobre la situación de la madre que suele vacacionar en Punta del Este Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA y reside en uno de los barrios más importantes de la ciudad. Sostiene que la obligación alimentaria debe repartirse por partes iguales.

    Explica que deben considerarse las posibilidades económicas del padre, su sueldo como F. y los gastos a los que, dice, lo obligó su ex esposa al tener que afrontar innumerables obligaciones derivadas de este conflicto. Para la fijación de la cuota nada tienen que ver las propiedades de su madre –abuela de las niñas- y por ende que el apelante figure con la cuarta parte de cuatro o cinco bienes inmuebles en Bahía Blanca, sobre los cuales tiene el usufructuo vitalicio su madre y que son heredados de su padre y no hacen a su real capacidad económica. Los autos importados, por su parte, tienen 30 años de antigüedad y, por ello, escaso valor. No existe ponderación de las necesidades básicas e indispensables de las niñas que no sean cubiertas por el padre.

    El memorial fue contestado a fs. 1368/1369. Asimismo luce el dictamen del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara a fs. 1380/1382.

  2. Cabe mencionar –de modo preliminar— que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas...

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