Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Octubre de 2012, expediente 12.837/11

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

sadas, Provincia de Misiones, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil doce, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, y a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: E.. N° 12837/11 “Z.M.A. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Daños y Perjuicios”, en presencia de la Sra. Secretaria actuante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. a quien le correspondió el primer voto dijo:

1) En razón de que los resultados de la sentencia de fs. 907/911

relata en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

2) Que, el mencionado pronunciamiento, resumidamente, I)

rechazó la defensa de prescripción e inhabilidad de instancia opuestas por el demandado, con costas, II) rechazó la demanda de M.A.Z. contra Prefectura Naval Argentina. III) regulo honorarios a los profesionales intervinientes y a los peritos actuantes.-

Contra dicha sentencia se alzan, la actora a fs. 927 y la demandada a fs. 928.

A. expresión de agravios a fs. 928/944 y 945,

respectivamente.

3) Que, en su escrito recursivo el actor se queja, en primer término, de la interpretación que efectúo el Juez de Primera Instancia con relación a la descripción de los hechos, expone en disconformidad con lo sentenciado y en base a los testimonios obrantes en autos, que el Sr.

Z. participó activamente en el rescate de los náufragos y especialmente en lo relativo al ministro C.. En segundo lugar, se agravia de que el a-quo considera en su legajo personal, no surge que el actor se le haya denominado a su actuación actos de arrojo y salvamento al haberlo retirado sin ningún tipo de asistencia y por último, se queja de la expresión efectuada por el A-quo respecto de la pericia; pues en el fallo se considera que no se ha demostrado que las patologías en virtud de las cuales se ordenó su pase a retiro guarden relación directa con actos de servicios del actor.

4) Que, a su turno la demandada se queja del monto regulado en el primer párrafo pto. 3) y pto. 4) en concepto de honorarios de los profesionales intervinientes y de los peritos, por considerarlos excesivos y por no guardar correspondencia entre el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas.

5) Que, resulta oportuno realizar algunas consideraciones sobre la atribución de la responsabilidad.

Que, es un presupuesto ineludible para la atribución de la responsabilidad civil la existencia de la relación adecuada entre el hecho u omisión del demandado y el daño causado; de modo que dicha responsabilidad no se configura si ese nexo no puede demostrarse.

Es decir, una vez comprobado el perjuicio, el rol del J. es verificar el nexo causal, ya que, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, para que se deba responder por un daño, ese perjuicio tiene que haber sido causado por acción u omisión de quien se pretende responsabilizar (arts. 1068, 1074, 1109, 1111, 1113, 1114, etc. C.C.).

Al momento de la verificación mencionada, el Magistrado debe tener presente la prueba presentada en el expediente, examinándola conscientemente evitando apreciar cada pieza probatoria mediante un análisis diferenciado de las restantes, sino lograr una convicción racionalmente fundada en el conjunto de los elementos probatorios.

Que, además de ello es conveniente remarcar que la CSJN in re: “Mengual”, del 19/10/1995 se ha pronunciado de manera suficientemente clara y explícita en cuanto a que “...no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas del derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad... cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional...” (consid.

10, 2º párr.), por lo que cabe el tratamiento de los agravios del actor.

6) Sentado cuanto antecede, tenemos que con fecha 23/09/89 a las 11:05 horas aproximadamente, se produce el accidente del Avión Lear Jet (LV-MMV) en las aguas del río Paraná a 4,2 Km del Aeropuerto de Posadas (Provincia de Misiones).

Que, la aeronave realizaba un vuelo de traslado de autoridades desde el Aeropuerto Metropolitano “J.N.” de la ciudad de Buenos Aires, hasta el aeropuerto de la ciudad de Posadas.

Que, como consecuencia de este infortunio se produce el deceso del entonces Ministro de Salud y Acción Social de la Nación, J.C.C. y de su secretario privado.-

Que, lo expuesto no se encuentra controvertido en autos, por lo que comenzaré a analizar si del material probatorio se corrobora lo expuesto por el actor, esto es que la enfermedad que padece ha sido resultado del hecho acaecido el 23/09/89 (día del accidente).-

Entonces, del libro de Guardia, que en original obra a mi vista,

a fs. 111, consta que el actor se encontraba en servicio en el Destacamento Nemesio Parma el día 23/09/89. Así también, conforme el Expediente Penal instruido en ocasión del accidente: “AVION LEART JET (IV-MM

V) GOB. PCIA.

MNES. s. Caída Aguas Rio Paraná Altura Km. 1574” del 23/10/89, - en donde consta que las primeras personas en acudir al rescate de avión L.J. - fueron el Sr. J.E.Z. y L.A.Y., quienes se encontraban pescando en el río Paraná y de forma inmediata llevaron a los accidentados al Destacamento Nemesio Parma - en cuyas declaraciones ratifican, que al momento de arribar a dicho lugar fueron recibidos y atendidos por todo el personal que allí se encontraba, personal dentro de los cuales se hallaba el Sr. Z.; incluso en la declaración Z. manifiesta: “…la buena atención y ayuda por parte del personal de Prefectura, quienes prestaron colaboración en todo momento…”(Cfr. Fs.

23 y 24 vta.).

Que hasta este punto no se encuentra controvertida la participación del actor, ahora bien, el tema a dilucidar es si la actuación del Sr. Z. en el hecho puede encuadrarse como acto de servicio,

entendido éste como el que no requiere específicamente un acto de arrojo (que podría ser equiparado a un acto heroico), sino el cumplimiento de sus deberes esenciales como personal de la Fuerza.-

7) Que, de las testimoniales de fs. 342/343 y de las de fs.

353/354 manifiestan coincidencias del estado de nervios del actor luego de que de procediera a mover el cuerpo sin vida del Sr. Corzo.

Que, asimismo de las constancias del libro de guardia de fs.

112 vta., se observa que el agente Z...

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