Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2022, expediente FLP 025101524/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

25101524/2010/CA1, Sala III, “ZALBA, P.E. c/

ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    A través de la decisión emitida el 24/08/21 el señor juez de primera instancia –en lo pertinente dispuso: “1.- Decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma de pesos un millón quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y un pesos con ochenta y dos centavos ($1.519.761,82) en concepto de capital e intereses de sentencia al mes de septiembre de 2017. Asimismo, deberá sumarse el monto de pesos trescientos tres mil novecientos cincuenta y dos con treinta y cinco centavos ($303.952,35)

    correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto mencionado en primer término, para responder por intereses y costas, lo que sumados ambos montos asciende a un total de pesos un millón ochocientos veinte tres mil setecientos catorce con diecisiete centavos ($1.823.714,17). 2.- Ordenar que la traba del embargo sea efectuada ante el Banco Nación Argentina- casa central- de alguna de las cuentas de la ANSES que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones, lo que será requerido mediante oficio a través del Banco Nación -Sucursal 2170 de La Plata - atento a no contar, por el momento, con la opción de envío directo a la Casa Central, dentro del sistema de Gestión de Causas. 3.- Disponer que los fondos embargados sean depositados en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 2170 de la ciudad de La Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    P., en una cuenta que se ordena abrir a nombre de autos y a la orden del Juzgado. A tal fin líbrese DEOX

    por Secretaría, debiendo la entidad bancaria informar el resultado de dicha diligencia en un plazo de cinco (5)

    días”.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

    La demandada hizo hincapié en la inembargabilidad de sus recursos en base al art. 1 de la ley 24.463 y en la ley 3.952 de demandas contra la Nación que dispone en su art. 7 que “las decisiones que se pronuncien en estos juicios, cuando sean condenatorias contra la Nación,

    tendrán carácter meramente declarativo, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende”, por lo que –según afirma- el embargo implica un total apartamiento del derecho aplicable al presente caso. En este mismo orden de ideas, volvió a señalar la inembargabilidad de los fondos en virtud del 19 de la Ley N° 24.624, que lo transcribe.

    Puntualizó que el cálculo liquidatario contiene errores, el cual genera un enriquecimiento sin causa en favor de la parte actora. Consecuentemente desarrolló,

    con los cálculos que sostiene correctos, la actualización del reajuste del beneficio, poniendo de resalto que de su resultado se evidencia que el mismo no resulta confiscatorio. Por último, señaló que no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la...

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