Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 074185/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos los

señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de

pronunciarse en el expediente n°74185/2016 “Z., W.J. y otro

c/ G., V.J. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.

Zurro dijo:

Sumario

Según narración de la demanda, la mañana del 30 de octubre de 2014 William

Javier Z. junto a su hijo menor L.Z. se desplazaban en motocicleta

por la calle P.M. de W.M., Partido de Hurlingham,

Provincia de Buenos Aires. Al cruzar la calle G. el Peugeot 106

conducido por V.J.G. y de propiedad de A.M.F.

embistió la parte trasera derecha de la motocicleta y los primeros sufrieron

lesiones.

La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a V.J.G. y

A.M.F. a pagar las sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.

Asimismo, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y le hizo extensiva la

sentencia en la medida del seguro.

Este pronunciamiento fue apelado por la actora, por la Defensoría de Menores

y por la citada en garantía. La actora expresó agravios el 25/10/2020, los que

fueron replicados por la citada en garantía el 31/10/2020. La citada en garantía

hizo lo propio el 30/10/2020, con contestación de la actora el 8/11/2020.

Finalmente, el 9/4/2021 expresó agravios la Defensora de Menores, los que

fueron contestados por la aseguradora el 16/4/2021.

Fecha de firma: 05/08/2021

Alta en sistema: 06/08/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Cuestiones a analizar La actora se agravió por el rechazo de los montos reclamados por incapacidad

física, psíquica, tratamiento psicológico y lucro cesante. La Defensora de

Menores se agravió del rechazo de la incapacidad física del menor L. J.

Z.. La citada en garantía se agravió por el rechazo de la excepción de

falta de legitimación pasiva por ella opuesta y, en subsidio, de los montos

otorgados por daño moral, los que considera elevados, y de la tasa de interés

fijada en la sentencia.

Dado que los demás aspectos de lo decidido no han sido recurridos (entre los

que se encuentran el hecho dañoso y la responsabilidad de V.J.

G. y de A.M.F., debe considerárselos firmes y consentidos en

esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

  1. Agravios sobre el rechazo de la excepción de falta de legitimación

    pasiva opuesta por La Mercantil Andina

    En su primera presentación la citada en garantía opuso excepción de falta de

    legitimación pasiva. Reconoció la celebración de un contrato de seguro con

    A.M.F. para la cobertura de los riesgos que surgen de la póliza

    emitida respecto del Peugeot 106 patente CHT332, pero alegó que a la fecha

    del accidente la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago en

    término del premio (pág. 93 vta.).

    La sentencia señala que de la pericia contable surge que los pagos registrados

    fueron efectuados después de la fecha de vencimiento, lo que no significa que

    la cobertura se hallare suspendida por falta de pago, como aduce la

    excepcionante. El juez afirma que con la prueba producida la aseguradora no

    sólo recepcionó el pago del período correspondiente al mes en el que

    aconteció el accidente, sino que también continuó percibiendo con

    posterioridad los siguientes pagos, lo que refleja que la cobertura no se hallaba

    suspendida. Agregó que la denuncia de siniestro fue oportunamente formulada

    por la asegurada. Por todo esto rechazó la excepción.

    La citada en garantía se agravió. Argumentó que quedó debidamente probado

    que a la fecha del accidente la cuota dos que era la que cubría dicho período se

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Alta en sistema: 06/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    encontraba impaga. Por tanto, la cobertura se encontraba suspendida y fue

    rehabilitada recién luego del pago tardío efectuado el 5/11/2014.

    Pues bien, según la pericia contable la cuota del premio correspondiente al

    período donde ocurrió el accidente estaría pagada fuera de plazo (ver pp.

    285/286, punto 2). Sin embargo, del resto de las constancias del expediente

    surge que no se estaba en presencia del inicio de la relación contractual, sino

    del tercer endoso de la póliza (ver pág. 76). Asimismo, conforme constancia

    de pág. 80 vta. la asegurada venía pagando mensualmente todas las cuotas y

    siguió haciéndolo luego del accidente. Surge del informe contable que los

    pagos de este endoso fueron abonados, con excepción de la última cuota, fuera

    de término. Esto conduce razonablemente a pensar que la asegurada tenía la

    fundada creencia de estar pagando en plazo. Sostener lo contrario es ilógico,

    pues la conducta de la asegurada la llevaría a permanecer siempre sin

    cobertura, a pesar de cumplir mensualmente todos los pagos de las cuotas.

    Este razonamiento queda corroborado, además, en el pago del que da cuenta la

    copia del ticket de R. acompañado por la demandada, de fecha

    1/10/2014 por la suma de $639 junto con el cupón correspondiente a la cuota 2

    de la prima con vencimiento convenido el 10/10/2014 (ver pág. 166). Si bien la

    aseguradora endilgó esto a una intención en la demandada de “enredar” la

    cuestión, lo cierto es que el pago fue por el monto fijado para la cuota 2

    ($639) y no por el monto fijado para la cuota 1 ($645,75) (ver pág. 77).

    Dicho esto, concluyo que el error en...

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