Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 074185/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunidos los
señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de
pronunciarse en el expediente n°74185/2016 “Z., W.J. y otro
c/ G., V.J. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.
Zurro dijo:
Sumario
Según narración de la demanda, la mañana del 30 de octubre de 2014 William
Javier Z. junto a su hijo menor L.Z. se desplazaban en motocicleta
por la calle P.M. de W.M., Partido de Hurlingham,
Provincia de Buenos Aires. Al cruzar la calle G. el Peugeot 106
conducido por V.J.G. y de propiedad de A.M.F.
embistió la parte trasera derecha de la motocicleta y los primeros sufrieron
lesiones.
La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a V.J.G. y
A.M.F. a pagar las sumas allí indicadas, sus intereses y las costas.
Asimismo, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y le hizo extensiva la
sentencia en la medida del seguro.
Este pronunciamiento fue apelado por la actora, por la Defensoría de Menores
y por la citada en garantía. La actora expresó agravios el 25/10/2020, los que
fueron replicados por la citada en garantía el 31/10/2020. La citada en garantía
hizo lo propio el 30/10/2020, con contestación de la actora el 8/11/2020.
Finalmente, el 9/4/2021 expresó agravios la Defensora de Menores, los que
fueron contestados por la aseguradora el 16/4/2021.
Fecha de firma: 05/08/2021
Alta en sistema: 06/08/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Cuestiones a analizar La actora se agravió por el rechazo de los montos reclamados por incapacidad
física, psíquica, tratamiento psicológico y lucro cesante. La Defensora de
Menores se agravió del rechazo de la incapacidad física del menor L. J.
Z.. La citada en garantía se agravió por el rechazo de la excepción de
falta de legitimación pasiva por ella opuesta y, en subsidio, de los montos
otorgados por daño moral, los que considera elevados, y de la tasa de interés
fijada en la sentencia.
Dado que los demás aspectos de lo decidido no han sido recurridos (entre los
que se encuentran el hecho dañoso y la responsabilidad de V.J.
G. y de A.M.F., debe considerárselos firmes y consentidos en
esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).
-
Agravios sobre el rechazo de la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por La Mercantil Andina
En su primera presentación la citada en garantía opuso excepción de falta de
legitimación pasiva. Reconoció la celebración de un contrato de seguro con
A.M.F. para la cobertura de los riesgos que surgen de la póliza
emitida respecto del Peugeot 106 patente CHT332, pero alegó que a la fecha
del accidente la cobertura se encontraba suspendida por falta de pago en
término del premio (pág. 93 vta.).
La sentencia señala que de la pericia contable surge que los pagos registrados
fueron efectuados después de la fecha de vencimiento, lo que no significa que
la cobertura se hallare suspendida por falta de pago, como aduce la
excepcionante. El juez afirma que con la prueba producida la aseguradora no
sólo recepcionó el pago del período correspondiente al mes en el que
aconteció el accidente, sino que también continuó percibiendo con
posterioridad los siguientes pagos, lo que refleja que la cobertura no se hallaba
suspendida. Agregó que la denuncia de siniestro fue oportunamente formulada
por la asegurada. Por todo esto rechazó la excepción.
La citada en garantía se agravió. Argumentó que quedó debidamente probado
que a la fecha del accidente la cuota dos que era la que cubría dicho período se
Fecha de firma: 05/08/2021
Alta en sistema: 06/08/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
encontraba impaga. Por tanto, la cobertura se encontraba suspendida y fue
rehabilitada recién luego del pago tardío efectuado el 5/11/2014.
Pues bien, según la pericia contable la cuota del premio correspondiente al
período donde ocurrió el accidente estaría pagada fuera de plazo (ver pp.
285/286, punto 2). Sin embargo, del resto de las constancias del expediente
surge que no se estaba en presencia del inicio de la relación contractual, sino
del tercer endoso de la póliza (ver pág. 76). Asimismo, conforme constancia
de pág. 80 vta. la asegurada venía pagando mensualmente todas las cuotas y
siguió haciéndolo luego del accidente. Surge del informe contable que los
pagos de este endoso fueron abonados, con excepción de la última cuota, fuera
de término. Esto conduce razonablemente a pensar que la asegurada tenía la
fundada creencia de estar pagando en plazo. Sostener lo contrario es ilógico,
pues la conducta de la asegurada la llevaría a permanecer siempre sin
cobertura, a pesar de cumplir mensualmente todos los pagos de las cuotas.
Este razonamiento queda corroborado, además, en el pago del que da cuenta la
copia del ticket de R. acompañado por la demandada, de fecha
1/10/2014 por la suma de $639 junto con el cupón correspondiente a la cuota 2
de la prima con vencimiento convenido el 10/10/2014 (ver pág. 166). Si bien la
aseguradora endilgó esto a una intención en la demandada de “enredar” la
cuestión, lo cierto es que el pago fue por el monto fijado para la cuota 2
($639) y no por el monto fijado para la cuota 1 ($645,75) (ver pág. 77).
Dicho esto, concluyo que el error en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba