ZALAZAR, WALTER MATIAS c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha10 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 010895/2022/CA001

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 10895/2022/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS “ZALAZAR, W.M. C/ FEDERACION

PATRONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 22/02/2023;

CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928;

327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).

Que, por otra parte, es criterio del Máximo Tribunal que cuando se controvierte la declaración de inconstitucionalidad de un precepto, en este caso,

el art. 16 de la Resolución 298/2017 de la S.R.T., no basta para habilitar la instancia extraordinaria la mera enunciación de su validez constitucional si no se satisface el requisito de fundamentación autónoma, esto es, si la recurrente no se ha hecho cargo de los argumentos en que el Tribunal sustentó la decisión cuestionada, tal y como se advierte en el caso en estudio (Ver C.S., in re “B., N.G. c/ ANSES s/ Amparo, sent. de fecha 15/10/2015).

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 10895/2022/CA1

En cuanto a la...

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