Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Noviembre de 2020, expediente CNT 083881/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. N°: 83.881/2016/CA1 (50.836)

JUZGADO N°: 72 SALA X

AUTOS: “Z.W.F. C/ ARG. SERVICIOS S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 284/288 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 291/299 sin merecer réplica de su contraria. Apela asimismo la perito contadora (fs.

    290), disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Cuestiona el apelante en primer término la decisión de grado vinculada con el rechazo de la naturaleza salarial del concepto “viático”.

    Nuestra legislación laboral adoptó un concepto amplio de salario a través del dispositivo del art. 103 de la ley de contrato de trabajo según el cual “…se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”. Es decir que cualquier pago originado en el trabajo recibido, en la existencia del contrato o bien en la puesta a disposición de la fuerza de trabajo tiene en principio naturaleza remuneratoria. Y digo “en principio” porque están excluidas aquellas excepciones que surgen de la ley por no tener origen en las causas mencionadas.

    Sobre el particular D. ha dicho que el carácter oneroso de la relación de trabajo “…se refiere no exclusivamente al trabajador, sino también al empleador. Como se excluye el carácter gratuito en cuanto a las prestaciones del trabajador, por igual razón corresponde excluir tal carácter en cuanto a todos los pagos efectuados por el empleador y las obligaciones contraídas por el mismo y la exclusión del carácter gratuito importa negar Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    que se trate de donaciones” (D., M.L., Donaciones, gratificaciones e indemnizaciones en el contrato de trabajo, en D.T. 1946 – 172).

    Es sabido que los convenios de la O.I.T. tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. art. 75 inc. 22) y por ende resulta inaplicable cualquier normativa interna que no se ajuste a las disposiciones internacionales de rango superior. La normativa convencional analizada (art. 33 del CCT 507/07) pretendió

    privar de naturaleza salarial a los incrementos implementados al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio.

    Obsérvese que el convenio 95 del mentado organismo internacional fue aprobado en 1949 y ratificado por nuestro país a través del decreto ley 11.594/56, por lo cual cuenta con categoría "supralegal" de conformidad con lo establecido por el inciso 22 del art.

    75 de la Constitución Nacional en cuanto asigna al Congreso Nacional la facultad de “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales…”. Sobre tal base y no obstante sus diferencias con los tratados, puede afirmarse válidamente que los convenios de la O.I.T. ostentan igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados...

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