Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 003899/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73320 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3899/2015 (Juzg. N°47)

AUTOS: “ZALAZAR, S.E. C/ ASEO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra las codemandadas Aseo Argentina S.A. y Banco Macro S.A., se agravian estas últimas a tenor de los memoria-

    les obrantes a fs. 291/295 y fs. 286/290, respectivamente, que merecieron la réplica de la accionante de fs. 297/298.

  2. A su vez, las accionadas apelan por elevados los honora-

    rios regulados en grado a la representación letrada de la par-

    te actora como a la perito contadora designada en autos, mien-

    tras que la representación letrada de Banco Macro S.A. –por Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24639463#229420515#20190913075014698 derecho propio- cuestiona los suyos por estimarlos reducidos (ver fs. 288vta., punto

    II.-d) y fs. 291).

  3. Razones de orden lógico, me imponen tratar en primer término el agravio deducido por la codemandada Aseo Argentina S.A. en el que cuestiona que el sentenciante de grado haya considerado justificada la situación de despido indirecto en la que se colocó la actora y que, para así decidir, haya juzgado que su parte, a más de no producir ninguna prueba sobre las supuestas inasistencias que invocó; haya guardado silencio frente a la intimación por negativa de tareas que le remitiera la accionante (ver CD de fecha 24/09/2014), sin aportar prueba que lo controvierta, determinando, por ello, la aplicación al caso de la presunción contenida en el art. 57 de la L.C.T.

    Al respecto, la apelante plantea su versión acerca del contenido y de cómo transcurrió el intercambio telegráfico habido con la demandante, para luego insistir en que, en sentido contrario al determinado en la sede de origen, su parte contestó oportuna y temporalmente las intimaciones que Z. le remitió (ver fs. 292/294, punto II, A).

    Adelanto que el agravio no podrá prosperar. Digo ello, por-

    que, en mi opinión, la recurrente no se hace cargo (cfr. art.

    116 de la L.O.) de que en el caso, negada que fue por la acto-

    ra las piezas postales acompañadas en el responde (ver fs.

    71), era su parte quien debía probar la autenticidad de las mismas mediante la correspondiente prueba de informes, para, Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24639463#229420515#20190913075014698 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI de ese modo, poder demostrar que no guardó silencio frente a las intimaciones que le cursó la accionante (ver fs. 158/165).

    Así las cosas, creo conveniente poner de resalto que el re-

    curso de apelación es una impugnación mediante la cual el ape-

    lante sostiene su recurso, efectuando un ordenado y claro de-

    talle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya po-

    dido incurrir el pronunciamiento cuestionado. Por ello, disen-

    tir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposi-

    ción o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es “expresar agravios” (Conf. Ley de Organización y Procedi-

    miento de la Justicia Nacional del Trabajo Ley 18.345, comen-

    tada, anotada y concordada por A.A. y M.Á.P., Tomo 2, págs. 366 y 369).

    Por las razones anotadas, auspicio confirmar lo decidido en el pronunciamiento de origen en cuanto consideró ajustada a...

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