Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita48/21
Número de CUIJ21 - 513252 - 2

AyS T 303, ps 269/271

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 20 de febrero de 2020 dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "ZALAZAR, R.E. contra V.S. -INDEMNIZACIÓN- (Expte. 184/19 - CUIJ 21-03591233-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513252-2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que mediante la sentencia referida la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó el decisorio en lo referido a los intereses aplicables sobre el importe abonado por Consolidar ART, los que fijó en 8% desde la fecha de pago y hasta los cinco días posteriores a la notificación de la sentencia de grado, y a partir de allí una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamo. En lo demás, confirmó la sentencia de grado, e impuso las costas generadas en segunda instancia a la accionada.

    Contra tal pronunciamiento, V.S. dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por incongruencia y omisión de la consideración adecuada de los términos de la litis y de las constancias de autos (fs. 44/64v.).

    En concreto, expresó que la Sala se aparta de las constancias de autos al no considerar que el actor ha reclamado la reparación integral por los mismos accidentes en dos expedientes distintos (uno contra la ART, y el presente contra su empleadora). Así, sostiene que resulta irrazonable que la sentencia impugnada declarara que, por el solo hecho de haber pretendido "una indemnización calculada mediante las pautas de la ley 24.557, sin topes y mediante un pago único, la [primigenia] demanda esté pretendiendo la indemnización tarifada de la ley 24.557, cuando se ha invocado la insuficiencia de la tarifa y la solidaridad de derecho común con la empleadora" (sic, f. 62v.).

    Afirmó que en el juicio seguido contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo "se arriba a la transacción en los términos del art. 832 del Código Civil". También indicó que en el acuerdo referido no se indica qué es lo que se indemniza, ni el porcentaje de incapacidad, "dejándose constancia que, una vez percibida por el actor la...

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