Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2020, expediente FGR 018168/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Z., N.I., en representación del menor A.E.Ñ. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ amparo ley 16.986” (FGR 18168/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 28 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada,

contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    el amparo promovido por la actora contra el Servicio Penitenciario Federal y condenó a este último a que en el plazo de treinta días liquidara y pagara la bonificación establecida en el art.1 de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente afirmó que este amparo no era la vía idónea para que el actor reclamase la incorporación del rubro “zona austral” ante la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de su mandante, en tanto aplicó la normativa vigente en la materia, sumado a que cuestiones como nulidades de actos y procedimientos administrativos, así como el cobro por sumas de dinero, no podían ser ventiladas en una acción de esta índole sino a través de procesos ordinarios. Agregó

    que se debió requerir el respectivo reclamo administrativo previo con el consecuente agotamiento de la vía, lo que no se había dado en el presente.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Expuso que las leyes 19.485 y 24.241 no eran aplicables al personal del Servicio Penitenciario Federal,

    quien contaba con un sistema previsional regido por la ley 13.018.

    Asimismo solicitó que en la sentencia se dejara establecido que la solución importaba para el amparista la obligación de efectuar aportes de obra social y cualquier otro descuento que debiese realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto del reclamo.

    Peticionó para el caso de admitirse la acción y en función de lo decidido en cuanto a la forma de liquidar la incorporación de la zona austral, que se tuviese en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “K. de Groll, E.E. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia...

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