Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 056535/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111963 EXPEDIENTE NRO.: 56535/2012 AUTOS: Z.M.M. c/ C.P.N. S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 376/378 que no mereciera réplica de su contraria.

Al expresar agravios la parte actora cuestiona la decisión de la instancia anterior mediante la cual la Sra. Juez “a quo” desestimó la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 y sostiene, en síntesis, que dicha normativa no limita su aplicación a las irregularidades contempladas por la ley 24.013.

Asimismo, critica el modo en que se impusieron las costas de la perito calígrafa.

Expuestos sucintamente los términos del cuestionamiento articulado por la demandante, en lo que respecta al rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323, considero que queja no puede prosperar.

En efecto, cabe poner de resalto que tanto la ley 24.013 como el art. 1º de la ley 25.323, cuya finalidad intrínseca es la misma, establecen un sistema específico para multar el trabajo total o parcialmente clandestino, en razón de que la clandestinidad priva al trabajador del goce de los beneficios sociales respectivos y provoca perjuicios a múltiples sujetos (trabajador, obra social, sindicato, régimen tributario en general, etc.). Ello por cuanto, al no ser registrado (o siendo falsa, incompleta o incorrecta la registración) el dependiente no accede a los servicios de una obra social, no está cubierto por el régimen de la ley 24.557, no recibe asignaciones familiares, eventualmente se verá privado del subsidio por desempleo en caso de pérdida del trabajo y, en el futuro, no podrá gozar de la cobertura por vejez, invalidez o muerte que ofrece la ley 24.241.

Asimismo, la ley pretende evitar la evasión en que incurre el empleador que no registra una relación de trabajo (o lo hace deficientemente en perjuicio del trabajador). Por eso, el sistema de los arts. 8/10 y 15 LNE sanciona fundamentalmente la falta de registración que coloca al dependiente en situación irregular, Fecha de firma: 08/03/2018 que resulta ser el mismo bien jurídicamente tutelado que contiene el supuesto previsto en Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19866837#200308322#20180309115947520 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II el artículo 1º de la ley 25323, y secundariamente penaliza la inscripción defectuosa en relación a la verdadera...

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