Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2021, expediente CCF 002968/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2968/2021/CA1 –S.I– “ZALAZAR, MERCEDES MARISOL

C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 25.10.21, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 18.11.21, y,

CONSIDERANDO:

  1. - La accionada apeló la resolución dictada el 19.5.21

    (ver escrito del 21.5.21). El recurso fue concedido el 31.5.21. De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte y se ordenó su notificación.

    Luego, la amparista acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que su contraria instara el trámite de su apelación (ver escrito del 25.10.21).

    Corrido el pertinente traslado, la Asociación Mutual Sancor sostuvo –en lo sustancial– que el instituto de caducidad de instancia debe ser aplicado e interpretado de manera restrictiva.

    Agregó que había efectuado actos impulsorios para seguir adelante con el proceso que, según su parecer, se encontraba en estado avanzado (ver escrito del 18.11.21).

  2. - Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,

    T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S.,

    causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 31.5.21– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.

    F.-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

  3. - Ello sentado, es oportuno tener en cuenta que la parte que deduce la apelación –motivando la apertura de la segunda instancia– es la que debe impulsar su trámite (conf. esta S., causa 2167/2020 del 11.3.21, 3933/2020 del 11.5.21,; S.I., causa 2.633/04 del 13.3.07).

    En efecto, ante la interposición de un recurso, la parte recurrida se encuentra facultada para acusar la perención...

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