Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Septiembre de 2021, expediente CNT 037389/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 37.389/2017

AUTOS: “ZALAZAR MARIO ERNESTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

I.-El señor juez de primera instancia, a fs.112/118, hizo lugar a la demanda entablada por M.E.Z. y condenó a Swiss Medical ART SA a abonar a aquél la suma de $220.863,01.-, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, en concepto de indemnización por la Incapacidad Parcial Permanente Definitiva,

derivada de las limitaciones psicofísicas (16,81%) determinadas mediante la pericia obrante a fs.87/90. Al importe que difirió a condena, ordenó añadirle la cuantía equivalente al 125%

del monto que resultare de haberse aplicado sobre aquel en forma directa las tasas indicadas en las Actas CNAT n° 2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente (10/08/2016) y hasta su efectivo pago.

Contra tal forma de decidir, la demandada presenta la memoria recursiva digitalel 05/11/2020, que mereció réplica de la contraparte el 16/11/2020.

La representación letrada del actor -por derecho propio- y el perito médico apelan los honorarios regulados por estimarlos bajos (presentaciones del 30/10/2020 y del 28/10/2020,

respectivamente). Asimismo, la demandada apela los honorarios de la representación letrada del actor y los del perito médico por altos (presentación del 05/11/2020).

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

II.-Tengo presente que el señor M.E.Z. a trabajar en abril de 2013, para la empresa Grupo Rag S.A., a las órdenes de quien manejaba una grúa y auto elevador, al tiempo de encargarse de la carga y descarga de camiones de lunes a viernes de 06:00 a 15:00 horas, por una remuneración aproximada de $ 11.000.- (agosto de 2016). En cuanto al accidente, relató que el 10/08/2016, en horas de la mañana, cuando realizaba la carga de un camión, se resbaló y cayó de aquél, lo que le produjo un esguince de rodilla izquierda. Tras efectuar la denuncia ante la ART, fue derivado a la Clínica Pringles SMG,

donde le brindaron atención médica, hasta el 03/09/2016, momento en que le otorgaron el alta médica.

III.-La demandada objeta la sentencia de grado en lo que atañe al porcentaje de incapacidad psicofísico determinado. Respecto a la lesión física, manifiesta que la mecánica accidental no resultaría idónea para producir una lesión meniscal ni ligamentaria. Por otra parte, aduce que la limitación de movilidad no se encontraría justificada. En lo que hace al aspecto psicológico, manifiesta que no se habría analizado de manera adecuada la personalidad de base del actor y los antecedentes. Puntualiza que noexistirían evidencias objetivas que justifiquen el diagnostico definido. Por último, a modo de colofón, concluye en que no existiría relación de causalidad entre tales afecciones y el hecho protagonizado por el actor.

Delimitados los aspectos en discusión, corresponde valorar las conclusiones propuestas por el Dr. Á.A.C., quien a fs.87/90 y vta. presentó la pericia.

En ese sentido, observo que en aquella oportunidad el perito pudo interrogar personalmente al actor, examinar la zona afectada y corroborar objetivamente la lesión con un estudio complementario (RMN Rodilla Izquierda). En esta última se informó: “…

aumento de la señal de inserción femoral del ligamento cruzado anterior atribuible a distensión grado

  1. signos de desgarro del cuerno anterior del menisco externo. Signos de distención grado I del LC

  2. Signos de desgarro horizontal del cuerno posterior del menisco interno. LCP, LCE y tendones cuadricipital y rotuliano muestran señal normal. La señal de Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    la medula ósea de los extremos explorados se presenta respetada. Las masas musculares no muestran lesiones. La rotula se encuentra centrada en relación a la fosa intercondílea…”, a lo que el experto añadió que, a pesar de no presentarse alteración en la marcha, al actor le resulta dificultoso hacerla en puntas de pie e imposible adoptar la posición de rodillas debido al dolor que manifiesta a nivel de la cara externa en la rótula. Estos elementos ligados a los conocimientos propios en la materia, permitieron concluir que, a raíz del accidente relatado,

    el actor presenta G. izquierda postraumática que cursa con lesión meniscal y en menor grado ligamentaria.

    Dicha limitación fue encuadrada según los lineamientos establecidos por el baremo del decreto PEN 659/96, con un grado de incapacidad de 7% de la TO. En otro orden de ideas, el perito se expidió sobre la relación de causalidad entre el hecho y la lesión y sin vacilación alguna, atribuyó plena ligazón causal, lo que a mi modo de ver es razonablemente verosímil,atendiendo al acontecimiento relatado en el inicio. En ese contexto, reitero, luce verosímil y previsible que quien experimenta una caída violenta desde un camión, presente como consecuencia la lesión en la rodilla que detectó el perito médico. P. que la causalidad adecuada se halla en estrecha vinculación con la idea de regularidad, al curso normal y habitual de las cosas según la experiencia de la vida, es decir, lo que acostumbra a suceder.

    A mayor abundamiento, no soslayo que el informe fue impugnado por la demandada,

    aunque en lo físico por los mismos argumentos trascriptos en el recurso de apelación, por lo que en nada cambia al efecto.

    Por ello, propongo mantener lo decidido en grado en ese sentido.

    En cuanto a la queja por la incapacidad psicológica, adelanto que tampoco tendrá

    favorable recepción por mi intermedio.

    En efecto, no puede pasarse por alto que el Dr. Ceravolo entrevistó personalmente al actor y contó con un estudio psicodiagnóstico realizado por una experta en psicología, L..

    C.A.F., (agregado a fs.73/82, con los gráficos originales), a través de Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    entrevista semidirigida, del que se desprende que fueron practicados diferentes exámenes (test de B., test HTP, test bajo la lluvia, cuestionario desiderativo, test de Roschach, si mismo, familia). En elrelato se destacó que desde que padece las dolencias, presenta un manto de ansiedad y tristeza que antes no tenía. Interrogado sobre los mismos, dice tener temor por su fuente laboral, ya que no puede desempeñar su trabajo como antes ocupando el puestode despachante en la empresa porque le...

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