Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2020, expediente FSA 041000379/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
ZALAZAR, M.Y. c/
ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES
Expte. N° 41000379/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)
ta, de octubre de 2020.
VISTO
I.-Que en fecha 29/7/20 el J. de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.Y.Z. y ordenó a la ANSeS
que le abone la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio hasta alcanzar el mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241,
el art. 8 de la ley 26.417 y sus sucesivas modificaciones a partir del 8/2/08 con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva para uso judicial publicada por el BCRA. Impuso las costas por el orden causado (art. 68,
segundo párrafo del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con montos ciertos a los efectos del cálculo.
-
Que la demandada sostiene que el J. omitió aplicar la legislación vigente, en especial el art. 5° de la ley 26.425 y no tuvo en cuenta que el causante era un afiliado “puro” del régimen de capitalización, nacido con posterioridad al año 1963, que optó por percibir su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. Afirma que el haber mínimo solamente está
Fecha de firma: 26/10/2020
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
garantizado para los beneficiarios al régimen previsional público de reparto.
Hace reserva del caso federal.
Corrido el traslado pertinente, la contraria solicita su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito de fecha 20/10/20.
CONSIDERANDO:
-
Que en cuanto al fondo del asunto la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “Paz, A. c/ Anses s/ Amparo Ley- 16.986”
Expte. N°15000355/12/CA1, sent. del 30/9/14; “Palma, J.J. c/ Anses s/
Amparo Ley- 16.986” Expte. N°15100006/13/CA1, sent. del 6/10/14”;
A., M.I. c/ ANSeS s/Reajustes varios
, expte. N°15100402/12,
sent. del 21/10/14, entre otros; por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias reunidas en autos surge que la Sra. M.Y.Z. obtuvo beneficio de pensión por Consolidar-AFJP, tras el fallecimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba