ZALAZAR MARCELO BENIGNO Y OTROS c/ EN -M° DEL INTERIOR- GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 029064/1999/CA004 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
29064/1999
Z.M. BENIGNO Y OTROS c/ EN -M° DEL INTERIOR-
GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
Buenos Aires, de septiembre de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, por el pronunciamiento del 28 de octubre de 2021, el juez de la primera instancia no hizo lugar a lo peticionado por FIDUCIARIA DPA S.R.L., en su carácter de Fiduciario del “Fideicomiso Financiero Privado SJ2” y del “Fideicomiso de Garantía SJ2” (en adelante “DPA”), tendiente a que se lo tuviera por presentado por parte;
a fin de cobrar los honorarios regulados a los Dres. J.H.A. y J.A.O., en virtud de la cesión de dicho crédito que habían celebrado el 26 de agosto de 2008.
Para así decidir, el magistrado consideró que “Toda vez que la cesión de derechos es un negocio jurídico ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa, no corresponde al Tribunal expedirse en relación al planteo efectuado”.
Que, contra esa decisión, el 1º de noviembre de 2021 la firma FIDUCIARIA DPA S.R.L. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
Se agravia de lo decidido en la anterior instancia con fundamento en que el juez no tuvo en cuenta el contrato de cesión celebrado con los Dres. A. y O..
En tal sentido, refiere que el Tribunal competente para entender en el cobro de los honorarios regulados es necesariamente el mismo en el que tramitaron los autos principales y que “… habiendo quedado mi representada por imperio de la normativa de fondo en el mismo grado y lugar que los Dres. A. y O., en cuanto a sus honorarios regulados, en virtud de la cesión de créditos efectuada y habiendo sido dichos honorarios impuestos en la sentencia dictada en autos, no es sino V.S. el Tribunal competente para tramitar cuanto haga a la eventual ejecución y cobro de los mismos” (pág 4/5).
Que, la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en las Fecha de firma: 26/09/2023
Alta en sistema: 27/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
actuaciones caratuladas “ALARCÓN, H.M. y OTROS c/
EN - M° INTERIOR - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”, nro. 31982/2000, resolución del 5 de abril de 2022; a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.
En particular, en...
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