Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Agosto de 2020, expediente FRE 006580/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6580/2019

ZALAZAR, M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 20 de agosto de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZALAZAR, M. c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. FRE N° 6580/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. M.Z., por derecho propio con patrocinio letrado, promueve acción de amparo contra INSSJP-PAMI

    ante la falta de entrega del medicamento oncológico indicado por el profesional tratante.

    Explica que el remedio prescripto para el tratamiento de cáncer de próstata que padece se encuentra en la lista de los autorizados para la entrega. Asimismo que recurre a la vía judicial debido al alto costo del mismo y ante el agotamiento de todas las instancias administrativas previas.

    Relata que es jubilado, que recurrió a un doctor especialista en urología que se encuentra en la cartilla de prestadores de PAMI para control de rutina, y el Dr. A.A. después de hacer un chequeo minucioso, detectó un cáncer de próstata, por lo cual le recetó el medicamento ERLEADA–APALUTAMIDA 60 MG por 120 COMP que debe conseguir antes que venza la receta azul entregada.

    Efectúa referencias acerca de la viabilidad de la vía, de la imperiosa necesidad de obtener rápidamente una tutela Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    judicial en defensa del derecho constitucional vulnerado –a la salud-, transcribiendo jurisprudencia y doctrina que reputa conteste.

    Ofrece pruebas, funda en derecho, formula reserva del Caso Federal y petitorio de estilo.

  2. El juez a quo por sentencia del 06-08-2020,

    hace lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. M.Z. y ordena a la Obra Social INSSJP- PAMI provea, dentro de los tres (3) días de notificado el pronunciamiento el medicamento ERLEADA–APALUTAMIDA 60 MG por 120 COMP, tal como fuera prescripto por el médico tratante, con cobertura del 100%,

    sin obstáculo formal de índole administrativa y sin cargo alguno, de manera regular y mientras dure el tratamiento. Impone las costas a la demandada vencida, y regula honorarios a los profesionales intervinientes.

    Para decidir de ese modo, tras analizar las constancias de autos y la ausencia de controversia en punto a la calidad de afiliado del accionante, la condición de salud que invoca, la necesidad de acceder al medicamento solicitado y la omisión de la obra social en su provisión, considera que la conducta de esta última es incompatible con la premura que el caso particular requiere, ante la necesidad de brindar una cobertura oportuna y eficaz al amparado, en debido resguardo de derechos de raigambre constitucional.

    Explicita que el accionar de la demandada implica una omisión inconstitucional, en razón de estar involucrado un verdadero derecho prestacional, la negativa de la obra social se traduce de facto en un incumplimiento de la Carta Magna, la Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    procedencia de la vía intentada señala que el derecho se encuentra acreditado con la documentación agregada y que en el caso se trata de proteger garantías constitucionales prevalecientes como la salud, vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida, sin el cual todos los demás carecen de virtualidad y eficacia.

    Concluye en que atento a las particularísimas circunstancias del caso, efectuando una valoración armónica y razonable, ponderando las constancias de autos y documental aportada, deviene arbitraria e inaceptable la falta de provisión del medicamento requerido para evitar complicaciones en la salud del paciente solicitado por el médico tratante extraído de la cartilla propuesta por la propia Obra Social. Cita jurisprudencia en sustento de la decisión.

    Tal pronunciamiento motivó el recurso de apelación del organismo demandado, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo. Corrido el pertinente traslado fue contestado por el accionante a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad. Radicados los autos ante este Tribunal se encuentran en estado de ser resueltos.

  3. Los agravios vertidos pueden sintetizarse en los siguientes:

    -La postura de la Obra Social fue otorgar la prestación de medicamentos adecuados para la patología del afiliado poniendo a disposición lo que por normativa y protocolo resulta conveniente.

    -Señala que informó que surge del Sistema Informático Integral (SII) que la prescripción de la medicación Erleada 60

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    mg se encuentra fuera de convenio con la industria farmacéutica,

    ofreciendo su parte alternativas.

    -Alega que no obra en autos ninguna justificación específica que indique la necesidad excluyente de dicha medicación con fundamentos científicos, por lo que su actitud se condice con los protocolos indicados para la situación descripta.

    -Afirma que colisionan los fundamentos y protocolos que tienen su basamento en prescripciones de la ANMAT con el criterio del médico tratante, lo que justifica la postura del PAMI que no resulta arbitraria.

    Formula petitorio de estilo, solicitando, en definitiva, se revoque la sentencia de primera instancia.

  4. Tras el análisis de los agravios vertidos,

    en función de las circunstancias de autos, adelantamos que el recurso...

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