Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 18342/2012
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103597 SALA II Expediente Nro.: 18.342/12 (FI 11/5/12) (Juzg. Nº 20)
AUTOS: "Z.L.M.C.N.C.A.S./ DESPIDO"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/8/2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en el escrito de expresión de agravios (ver fs. 196/198).
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fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona que la Sra. Juez de grado haya determinado que la comunicación extintiva no reúne las exigencias contenidas en el art. 243 LCT y que haya entendido que no se logró demostrar en autos la configuración de la injuria descripta en la comunicación resolutoria, ni de una causa idónea para conformar una causal del despido. Se agravia también porque la Sra. Juez a quo hizo lugar al incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.
La perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por bajos.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado el apelante solicita que se modifique, conforme su postura, la sentencia recurrida.
Los términos de los agravios imponen memorar que, el demandado resolvió el vínculo que lo unía con el accionante mediante la misiva de fecha 27/10/2011 (ver fs. 43), en los siguientes términos: “…ante reiterados incumplimientos en cuanto a las órdenes impartidas, así también por su reiterada falta de respeto hacia el suscripto, sus compañeros de labor e incluso a los clientes de la empresa por mal trato y contestaciones fuera de lugar, inconducta por la cual fue advertido en numerosas oportunidades, me manifiesto gravemente injuriado por su ilegítimo accionar y le notifico que considero disuelto vínculo laboral por su exclusiva culpa …”.
El actor rechazó la causal de despido invocada mediante TC de 2/11/2011 e intimó a que se regularice su situación laboral.
En primer lugar, corresponde señalar que, la comunicación extintiva, no llega a satisfacer la exigencia contenida en el art. 243 de la LCT relativa a la necesidad de que el despido se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos...” en los que pretendió fundarse.
La jurisprudencia de esta Cámara ha considerado que la imputación al trabajador, en forma genérica, de acciones tales como “graves irregularidades”, “reiterados incumplimientos” u otras de similar contenido genérico e inespecífico (como, las de autos: “reiterados incumplimientos” “reiterada falta de respeto”; “mal trato y contestaciones fuera de lugar”; entre otras), no satisface los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT y lleva a calificar el despido como ilegítimo (Conf.CNAT, S.V., 3-7-98, “Montes de Oca, Á. c/ Laboratorios Beta”, en D.T.1998-B, pág.2418; ver también “Legislación del Trabajo Sistematizada”, Ed.Astrea 2001, pág.275, y en S.D. Nº
96.434, en autos “Alfano R. C/ F.S.T. S.A. s/Despido” del 26/2/09; y , “S.M.C.
c/ Poolers S.A...
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