Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 047589/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. N°: 47.589/2018/CA1 (47.053)

COMISION MEDICA CENTRAL SALA X AUTOS: “ZALAZAR LIBORIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO DECISIÓN COMISION MÉDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 16/07/19 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Jurisdiccional (Comisión Médica Nº 10) en el que se determinó que no presenta incapacidad laboral y que sus dolencias se corresponden con una enfermedad inculpable.

Y CONSIDERANDO:

La Comisión Médica Central declaró que resulta incompetente el fuero de la Seguridad Social para conocer en la presente causa al sostener que el desplazamiento de competencia operado a partir de la sanción de la ley 27.348 es de aplicación inmediata, ordenando la remisión de las actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ver fs. 116/117).

Que en primer lugar cabe señalar que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal doct.

Fallos: 329:5586; entre otros).

Fecha de firma: 16/07/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #32947788#239641952#20190716081633152 Que como es sabido el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción es de aplicación inmediata por cuanto se trata de normas procesales (G.B. “Tratado de Derecho Civil, Parte General” Ed. La Ley Tomo 1, SCJN “U.J.C. c/ La Caja ART SA s/ accidente”).

Que conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador inició el trámite ante la Comisión Médica Nº 10, de la Capital Federal, el 21/03/2016, E..

SRT Nro. 59.497/16 por divergencia en la determinación de la incapacidad (ver fs. 1).

Que desde esta perspectiva de análisis, resulta relevante la resolución Nº

298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, emitida el 23/02/2017, a fin de reglamentar el procedimiento previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas, estipulado por los arts. 1º; 2º y concs. de la ley 27.348...

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