Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 039170/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39170/2013 ZALAZAR, JULIO ALDO Y OTROS c/ EN-M

JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, contra la resolución de fs. 236; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 12/8/15 el juez de grado hizo lugar a la demanda respecto de los actores J.A.Z., J.A.A. y J.L.S. (fs.

    158/60). Dicha sentencia fue confirmada por este Tribunal a fs. 183/5.

  2. ) Que, toda vez que el Sr. M.G.C. no fue incluido en la referida sentencia, solicitó que se subsanara tal error, atento a que había sido expresamente mencionado en la demanda.

  3. ) Que, a fs. 236 el juez admitió la pretensión y subsanó la omisión incurrida haciendo lugar a la demanda a su respecto en la forma y con los alcances de la sentencia del 12 de agosto de 2015.

  4. ) Que, disconforme con tal decisión, el Estado Nacional interpuso reposición con apelación en subsidio a fs. 237/8 y fundó su recurso a fs. 252.

    Sostiene, en síntesis, que la sentencia quedó firme y consentida y en ella no se había hecho referencia alguna al Sr. Correa, por lo tanto resulta extemporáneo el planteo efectuado por el co-actor.

    A fs. 239 el juez rechazó la revocatoria y concedió la apelación,

  5. ) Que, sobre tales premisas, cabe anticipar que el recurso en tratamiento debe ser rechazado.

    Al respecto, no es ocioso recordar que la pretensión actora debe ser articulada en el escrito de la demanda (art. 330 CPCCN), en tanto fija el objeto litigioso sobre el que habrá de versar la sentencia (art. 163, inc. 6º, CPCCN), que no puede modificarse con posterioridad a su notificación a la contraria (cfr. art.

    331 CPCCN; en igual sentido, esta S., causa 19.036/2017 “Azzati, C.R. c/ EN-M Seguridad-PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 9/4/19).

    En el caso de autos, el precitado actor había sido expresamente incluido en la demanda, por lo que, sin lugar a dudas, el no haber sido mencionado en la sentencia se debió a un simple error material que no puede ser adjudicado a su parte (de conformidad con lo...

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