Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2022, expediente FSA 013865/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ZALAZAR, D.E. c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/ NULIDAD DE

ACTO ADM.

-EXPTE. N° FSA 13865/2017/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 30 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora el 2/11/21.

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. R.R.B.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 27/10/21 por la que la jueza de instancia anterior desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta por la señora D.E.Z. en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Servicio Penitenciario Federal, e impuso las costas a la vencida.

  1. De la sentencia de grado 1.1. Que la magistrada relató los hechos de la causa, precisando que la accionante interpuso demanda con el objeto de que se declare la nulidad 1

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    de la resolución n° 173/2015 del 3/2/15, dictada por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, por la que se ordenó tener por finalizada su designación y, solicitando, por consiguiente, su reincorporación al servicio activo, con más el pago de los meses en que fue separada de la institución.

    Fundó su solicitud en que el acto administrativo no respetó el ordenamiento legal aplicable; es decir, la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20.416 (anterior 17.236), sus decretos reglamentarios, ni la Constitución Nacional. Asimismo, instó la declaración de nulidad de la resolución n° 144/92

    de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (dictada en el expte. n° P 225/92, boletín público n° 2050 -punto III- confirmación en el cargo), por entender que fue emitida por un organismo carente de competencia para reglamentar el art. 50 de la ley 20.416, pues es de exclusivo resorte del Poder Ejecutivo Nacional.

    Refirió que en el escrito de demanda la actora precisó que existen contradicciones en el procedimiento de calificación ya que como consecuencia de la aplicación de la referida resolución 144/92 quien debe proceder a su valoración es el jefe directo pero, en su caso, quien lo hizo fue la A.M.M.M., apareciendo también como jefe directo y firmando la S.C.C.V., cuando por lo contrario, siempre tuvo como jefe directo a la Subadjutor Mónica Rojas, que es quien figura en la respectiva foja individual de calificaciones por el periodo del 9/5/14 al 15/9/14.

    Además de ello, señaló que fue calificada con sobresaliente (puntuación 98

    sobre 100) y posteriormente se solicitó el cese en el cargo, agravándose la situación por la circunstancia de que se dispuso la finalización de sus funciones 2

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    mientras estaba en curso una investigación sumaria interna por un accidente in itinere ocurrido el 4/10/14 y no se le había dado el alta médica.

    Señaló que en el escrito inicial la señora Z. también alegó que aprobó el curso teórico práctico de reclutamiento en la Escuela Penitenciaria de la Nación, otorgándosele el grado de subayudante-escalafón cuerpo general-

    subalterno, de modo que su ingreso a la institución operó de conformidad con el art. 64 de la ley 20.416, por lo que su designación encuadra en la excepción fijada por el art. 50 de la norma; es decir, su nombramiento no fue en “comisión” por el término de un año, y por consiguiente no requiere de confirmación expresa.

    Bajo ese marco, la sentenciante señaló, en primer lugar, que la norma reglamentaria de la ley 20.416 es el decreto 54/76 (“Reglamento de calificaciones, ascensos y eliminaciones del personal del Servicio Penitenciario Federal”) y su posterior modificatoria por decreto 2499/84, mientras que la resolución 144/92 tuvo por finalidad únicamente aprobar las normas de procedimiento administrativo para la confirmación del cargo, sin importar modificación alguna a la prescripción contenida en el art. 50 de referida ley 20.416, por lo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora.

    Seguidamente indicó que la señora Z. no acreditó en la causa que fuera egresada de la Escuela Penitenciaria de la Nación, circunstancia que la vincularía con la primera parte del citado art. 50 de la ley 20.416 sino, por el contrario, su situación conforme la ficha del legajo acompañado como prueba documental, encuadra dentro del personal egresado de cursos menores de nueve 3

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    (9) meses, circunstancia que la ubica como agente designado en “comisión” y,

    en consecuencia, sujeta a la necesidad de una confirmación expresa en su cargo,

    condición necesaria para su permanencia en la institución (segunda parte del art. 50 de la ley 20.416).

    En ese sentido, precisó que del expediente administrativo surgía que la accionante fue calificada por el Adjutor Mónica Rojas y la superior de ésta última, por lo que al contrario de lo manifestado por la señora Z. en su escrito de demanda, se dio cumplimiento al procedimiento de valuación previsto en el art. 75 de la ley 20.416, arts. 1 y 6 del decreto 56/76 y el punto 6

    de la resolución 144/92, habiendo sido calificada en septiembre del año 2014

    por sus respectivos jefes (en una primera instancia por su jefe directo y luego por el inmediato superior), quienes en dicha oportunidad contaban con las facultades para efectuar las calificaciones del personal a su cargo.

    Respecto al accidente in itinere señaló que el suceso tuvo lugar en el mes de octubre de 2014, otorgándosele en el mes de diciembre de 2014 el alta médica por lo que se encontraba en servicio al disponerse la finalización de sus funciones el 3/2/15, por lo que entendió que las manifestaciones de la actora no eran verídicas cuando aseveró que fue desafectada durante el período de convalecencia.

    En virtud de ello, la magistrada entendió que la decisión de tener por finalizadas las funciones de la señora Z. lo fue conforme las facultades que le acuerda al Servicio Penitenciario Federal el art. 120 inc. “b” de la ley 20.416, y que del examen del procedimiento administrativo, pudo corroborarse que se respetó el derecho a la defensa y el debido proceso, pudiendo la actora 4

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    recurrir todas las decisiones en sus distintas etapas, obteniendo en cada caso una resolución fundada y debidamente motivada en los informes técnicos de las distintas direcciones que componen el cuadro estructural administrativo.

    De esa manera, concluyó que la resolución n° 173/2015 del 3/2/15

    emitida por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal por la que se decidió tener por finalizada la designación de la subayudante (escalafón cuerpo general) D.E.Z., reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el art. 7 de la ley 19.549, en cuanto ha sido dictado por la autoridad competente; se sustenta en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y en el derecho aplicable; tiene objeto cierto; se cumplimentaron los procedimientos esenciales y sustanciales previstos en el ordenamiento jurídico;

    se encuentra motivado; cumple con...

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