Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 047539/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 47.539/2012 (35.790)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: “Z.D.S. C/ CUEROS FERRAS S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el actor y la demandada Cueros Ferras S.R.L. contra la sentencia dictada (fs.

    178/181), a mérito de los memoriales (fs.174/175 y fs. 179/180) mereciendo sólo réplica del accionante (185/186). Asimismo el Dr. A.L. apela por derecho propio los honorarios por considerarlos bajos (fs.175 in fine).

  2. ) Por razones de método abordaré en primer término el agravio de la accionada Cueros Ferras S.R.L.

    Se agravia la demandada porque la sentenciante de grado, luego de meritar las pruebas arrimadas a la causa, tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral con el actor. Asimismo cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en autos a propuesta de la actora (V.F., V.E. y G. y que haya considerado que el actor obró de modo justificado al instrumentar el despido.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE C.C. resaltar de comienzo que el accionante denunció que prestó servicios para la demandada Cueros Ferras SRL y las señoras M.F.G., L.P.G. y M.F.G. en calidad de socias de aquélla. Y que lo hizo desde el 11 de marzo de 2007 desarrollando tareas en su domicilio en el marco de la ley 12.713, realizando la confección de camperas, polleras, tapados, chalecos (materia prima), las cuales retiraba tres veces por semana de la fábrica de las demandadas sito en Av. H.I. Nº 847 del partido de Avellaneda, para confeccionaras y entregarlas dentro de las 24 ò 48 hs, no existiendo horario predeterminado. A su turno, las accionadas negaron la existencia del vínculo laboral y sostuvo la sociedad en su defensa que el actor desde el año 2006 hasta principios del año 2009 trabajaba para W. S.A. durante el periodo que denunció haber trabajado bajo su dependencia.

    En el marco fáctico precitado y luego de examinar los agravios vertidos en el memorial y las pruebas arrimadas al pleito, arribo a idéntica conclusión que la sentenciante que me precedió por lo que el recurso interpuesto no tendrá en este voto recepción favorable.

    Ello es así por cuanto las declaraciones testimoniales producidas a instancia del actor (a saber: G. - fs. 114/115, S. -fs. 117-, V.F. - fs, 150/51- y V.E. –fs.152-) forman convicción acerca de que el accionante prestaba personalmente servicios para la demandada Cueros Ferras S.R.L. como trabajador a domicilio ya que retiraba del establecimiento de la accionada en la calle Avenida P.H.I. 847 del partido de Avellaneda (G.B.A). Obsérvese que en la presentación en análisis no se brindan razones válidas que le resten poder de convicción a dichas Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X declaraciones. Asimismo no fueron impugnados en la oportunidad procesal por la ahora recurrente (conf. art. 90 cit.) y se omite la crítica concreta ( art. 116 L.O.) al no hacerse cargo del fundamento vertido por la señora juez que me ha precedido en orden a que el hecho que la testigo V. haya ubicado la fábrica en la calle P. de CABA sólo puede inferirse a un error involuntario en tanto V.E. mencionó la misma calle en al partido de avellaneda. Además advierto que B., (empleada de la demandada - fs.122-) coincide en señalar que la misma “…queda...

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