Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CAF 033325/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MML Expte nº: 33325/2017 Autos: “ZALAZAR, D.E. Y OTRO c/ EN-JUNTA ELECTORAL CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33325/2017 Buenos Aires,

  1. En la presente causa se presenta la parte actora ante el fuero Contencioso Administrativo Federal e inicia acción de amparo con medida cautelar contra la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e impugnan el Acta n°15 dictada por la Junta Electoral de dicha institución. En el marco de la medida cautelar solicitan la suspensión del acto eleccionario hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

    A fs, 153 el juez interviniente se declaró incompetente, atribuyendo competencia a la Justicia Nacional de Trabajo.

    Remitidos los actuados al Juzgado n° 17 de la Justicia Nacional Laboral, a fs. 158, rechazo la atribución de competencia y considero que siendo materia previsional corresponde entienda la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.

    La Sra juez “a quo”a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10, previo dictamen fiscal, a fs. 164/166, dicta sentencia interlocutoria por la que resuelve declarar su incompetencia para conocer en la causa, en virtud de considerar que es el Fuero del Trabajo el que posee aptitud para entender en la temática debatida.

    Con respecto a la medida cautelar solicitada la Sra. Juez a-

    quo se expide haciendo lugar a la misma. La demandada, Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente apela el decisorio por considerar que no se ajusta a derecho respecto a la medida cautelar y consiente la declaración de incompetencia.

  2. En relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal., cabe destacar primeramente que el decisorio dictado en la anterior instancia en cuanto resuelve declarar la incompetencia material del Fuero de la Seguridad Social para conocer en estos actuados quedó firme y por su parte la demandada tampoco planteo la correspondiente excepción de incompetencia.

    En tales condiciones, estimo que resultan de aplicación a este caso las consideraciones vertidas por la señora P.F. -que la Corte Suprema de Justicia de la Nación comparte y hace suyos- en la causa “C.L.A. y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otro s/ amparo”, en el que se decidiera que es el tribunal de alzada del juez ante el que tramitará la...

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